No obstante, la parte de la defensa la llevan la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Economía, por ser el administrador del Tratado de Libre Comercio.
El pasado 3 de noviembre, por orden de la Suprema Corte de Nueva York, un banco embargó US$15.75 millones por un proceso que empezó la compañía Teco Energy, que demanda el pago en dos laudos arbitrales, uno por US$21 millones y otro por US$27 millones.
Expertos consultados en temas de controversias internacionales han confirmado que sí proceden este tipo de acciones de embargo de bienes, ya que la empresa Teco Energy está domiciliada en Estados Unidos.
PGN: Embargo no procede
El Procurador General de la Nación, Luis Donado, dijo que están en contacto con el abogado asesor internacional que tiene licencia para litigar ante la corte en Nueva York, porque es quien les puede facilitar cualquier tipo de acción, por lo que está en análisis la medida legal específica que se usará.
Donado considera que la decisión que toma la Corte no es pertinente porque los fondos son de deuda soberana del Estado, y, por lo tanto, es “inembargable”.
El Procurador dijo que aparte del tema procesal, se está generando por los Ministerio de Economía y de Finanzas algún tipo de negociación para poder llegar a finalizar el caso, ya que “tampoco estamos diciendo que no tenemos que pagar” pero el problema es que, a su consideración, no se puede ejecutar el fallo porque se está pendiente de una resolución del caso y aún no causa firmeza.
Dijo que la decisión podría tenerse la otra semana, ya que tiene que definirse de forma inmediata y se tiene que tomar partir de tener bien claro si es posible negociar o no.
Agregó que no se puede esperar mucho tiempo pero que cualquier decisión que genere una acción procesal excluiría el tema de la negociación.
Lilian Nájera, profesional de la Unidad de Asuntos Internacionales de la PGN, explicó que el embargo se deriva del primer laudo del Ciadi en el cual se estableció que Guatemala debía pagar US$21 millones a Teco por impacto histórico (en el caso de la fijación del Valor Agregado de Distribución para EEGSA).
Teco lo que hizo fue acudir a una Corte para que ejecutara el laudo.
Aparte, el Ciadi emitió otro laudo en mayo del 2020, donde establece que el Estado de Guatemala debe pagar otros US$27 millones por el mismo caso derivado del VAD, pero por otros rubros demandados por dicha firma respecto a impactos futuros.
Llegar a acuerdos
El abogado Luis Pedro Cazali, especialista en temas de comercio exterior y solución de controversias, declaró que cuando el panel arbitral estableció que hubo una violación y dictaminó que el Estado de Guatemala es culpable, hay dos caminos: o se tiene que pagar por los daños establecidos, costos del proceso, y algún tipo de pago adicional, o negociar con el inversionista y llegar a un acuerdo.
Indicó que, en este caso, el inversionista demandó al Estado de Guatemala por una cantidad mucho mayor, pero el laudo fue por un monto menor.
Recordó que esto es frecuente, porque el inversionista siempre demanda por montos mayores, pensando en hacer un “colchón”, esperando en llegar a un acuerdo.
Cazali precisó que la negociación siempre es posible en cualquier proceso, pero no en condiciones tan favorables para el vencido, porque “ya el otro tiene un derecho preestablecido, por lo tanto, sabe que es un escenario y llegará a un monto establecido por el juez”.
En este caso, dijo, el inversionista buscó que un juez embargara los bienes del Estado guatemalteco en EE. UU, sabiendo que en este tipo de laudos son difíciles de lograr una ejecución local.
“Era el paso para seguir”
Cuando no se paga a un inversionista que ya tiene ganado un proceso de litigio inversionista-Estado en un plazo dado por el tribunal arbitral, procede las acciones judiciales en el país donde está instalado el inversionista, y actúa en contra de los bienes del Estado, manifestó Enrique Lacs Palomo, exviceministro de Economía.
“Que se embargaran las cuentas del Estado de Guatemala en EE. UU. es el paso lógico en un proceso de solución de diferencia entre inversionista-Estado, cuando no se cumplió con el laudo -que es el fallo del tribunal arbitral”, recalcó.
Al igual que el abogado Cazali, Lacs Palomo dice que se tendrá que llegar a acuerdos con el inversionista.
Planteó que si la cuenta que se congeló por orden del juez de Nueva York, por ejemplo, tenía US$40 millones, Guatemala puede reclamar esa inmovilización porque excede el monto del laudo.
Si la cuenta es menor, por ejemplo, de US$10 millones, se tendrá que pagar para completar el saldo que dictó el fallo, pero eso puede marcar una primera negociación con el inversionista.
“La primera apertura es negociar con Teco Energy un plan de pago, es así como se hace, y una forma de resarcir y para que no sea un impacto económico para el país, ya que es mucho dinero”, resaltó, y destacó que las autoridades deben tener muy en cuenta las actuaciones para evitar este tipo de arbitrajes contra el Estado.
Recordó el caso de Ferrovías, en el cual se pagaron US$15 millones y ahora con Teco Energy, consideró “actuaciones no bien llevadas por los funcionarios públicos”.
Además, no se sabe si el Gobierno contaba con una previsión financiera para su presupuesto pagos por arbitrajes internacionales, que ahora es el momento para hacerlo.
Fondos serán liberados
El asesor financiero, Irving de la Cruz, comentó que este tipo de operaciones de embargo de cuentas, son normales en los mercados internacionales por diferentes causas y, en el caso de Guatemala, es por el arbitraje con Teco Energy, y no es para alarmarse ya que el Gobierno cuenta con los fondos, pero que ahora están bloqueados.
Una vez se esclarezca y se logren acuerdos, los fondos van a ser liberados para poder pagar a los tenedores, ya que Guatemala cuenta con suficiente liquidez, y que está cumpliendo con sus obligaciones cada vez que le toca realizar.
En este caso, se estaban pagando intereses a un eurobono por US$700 millones que tiene fecha de vencimiento para 2026 y que pago estaba programado el 3 de noviembre.
Las centrales de custodia hacen aviso al deudor de los bonos, para hacer la colocación, y a todos a los que se deben tiene sus calendarios establecidos.
Por lo general, la proveeduría de fondos se hace días antes para disponer al banco corresponsal que va a distribuir a los diferentes custodios, que saben quiénes son los tenedores de los bonos.
“En estos casos los inversionistas solo quedan a la espera de recibir sus fondos el día que sean acreditados, y los títulos siguen generando y la inversión sigue generando intereses para el siguiente cupón”, destacó de la Cruz.
En este caso, el problema es por la falta de fondos o colocación de dinero, sino de un bloqueo, destacó el experto.
Impacta imagen
Un embargo de esta naturaleza también tiene consecuencias como destino de inversiones.
Cazali mencionó que el gran problema es la poca seguridad jurídica a la inversión extranjera directa, y recordó que solo con haber derogado por un acuerdo a una entidad que cumplió con todos los procesos de ley, da lugar a pensar a los inversionistas como un destino para hacer negocios.
La situación puede poner al Estado más difícil ya que el incumplimiento del fallo afectará los índices de certeza jurídica de los inversionistas empiezan hacer afectados, y es una malísima reputación, agregó Lacs Palomo.