– Ganancias
– Obligaciones
– Impuestos
Sin duda alguna, cuando escuchamos la palabra ganancia sentimos una emoción sumamente positiva, caso contrario a lo que sentimos cuando escuchamos las otras dos, y es que, coloco estas palabras juntas, ya que las tres se conectan cuando se realiza la compraventa de un bien inmueble.
Al momento de realizar la compraventa de una propiedad, se genera el cumplimiento de obligaciones tributarias y una de ellas es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ganancias de capital, que debe pagar la persona individual o jurídica que vende el activo.
¿Qué es ganancia de capital?
El artículo 84, numeral 3 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República), indica que “son ganancias de capital las resultantes de cualquier transferencia, cesión, compraventa, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos”.
Por lo tanto, para tener claro si la negociación del inmueble que vamos a vender genera o no ganancia de capital, es importante saber qué es el giro habitual: es aquella actividad comercial que se realiza de forma continua; se tiene registrado un negocio bajo esa actividad y se emiten facturas específicamente por la actividad registrada.
Así que, si la persona individual o jurídica que vende una propiedad no tiene como giro habitual, la compraventa de bienes inmuebles, debe pagar ISR generado por ganancia de capital.
¿Cómo se calcula el impuesto a pagar?
La ganancia de capital es el resultado de la diferencia entre el precio de la venta y el valor en que se encuentra inscrito el inmueble, tomando el valor más alto que aparezca en el Registro General de la Propiedad, Municipalidad o Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas -DICABI-; sobre esta diferencia, se debe calcular el 10% para pagar el impuesto correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de Ley de Actualización Tributaria (Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República).
¿En qué momento se realiza el pago del tributo?
Está establecido en el artículo 95 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República), que el impuesto debe pagarse dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la venta del inmueble, por medio del formulario SAT 1321 “Impuesto Sobre la Renta. Del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital. Declaración jurada y pago mensual”.
Sanciones aplicables
El contribuyente que no realice el pago de ISR sobre ganancia de capital a la SAT, incurrirá en la infracción de omisión de pago de impuestos y se sancionará con multa de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, además del pago de los intereses respectivos. (Artículo 118, Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria)
Es importante que las personas individuales o jurídicas que deseen realizar la venta de un inmueble y su giro habitual no es realizar este tipo de actividad, acudan y se asesoren con personas exportas en el tema: notarios con experiencia en negocios inmobiliarios, corredores de bienes raíces profesionales y expertos en temas fiscales y tributarios.
Cumplir con el pago de nuestros impuestos, nos hace ciudadanos responsables, ciudadanos que contribuyen positivamente a Guatemala.
Con información de Miriam Bojorquez,
Directora Ejecutiva, Cámara de Corredores de Bienes Raíces de Guatemala
Lo que dice a ley
De acuerdo con el Decreto 10-2012, están afectos al ISR todos los ingresos considerados rentas y ganancias de capital.
Con carácter general son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país.
a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes.
b) Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país, derivados de: i) depósitos de dinero; ii) la inversión de dinero en instrumentos financieros; iii) operaciones y contratos de créditos, tales como la apertura de crédito, el descuento, el crédito documentario o los préstamos de dinero; iv) la tenencia de títulos de crédito tales como los pagarés, las letras de cambio, bonos o los debentures o la tenencia de otros valores, en cualquier caso emitidos físicamente o por medio de anotaciones en cuenta; v) los diferenciales de precio en operaciones de reporto, independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo de operaciones de crédito, de financiamiento, de la inversión de capital o el ahorro.
c) Las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, residentes o por establecimientos permanentes que operen en Guatemala. Se consideran regalías los pagos por el uso, o la concesión de uso de:
I. Derechos de autor y derechos conexos, sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable o satélite y multimedia.
II. Marcas, expresiones o señales de publicidad, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, diseños industriales, dibujos o modelos de utilidad, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias.
III. Derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización.
IV. Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas.
V. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos.
VI. Derechos sobre otros activos intangibles.
d) Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala.
e) Las ganancias de capital, cuando se deriven de acciones, títulos o valores emitidos por personas o entidades residentes, de otros bienes muebles, distintos de las acciones, títulos o valores, o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala.
f) Las rentas de capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido por bienes inmuebles situados en Guatemala.
g) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala.
h) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o inmuebles situados en territorio nacional o derechos reales sobre los mismos.
i) Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en Guatemala.
j) La incorporación al patrimonio del contribuyente residente, de bienes situados en Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y las adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo.
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