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Declaración del ISR: Estos son los costos y gastos que no se pueden deducir, según la ley

Según el artículo 23 del Decreto 10-2012, las personas, entes y patrimonios afectos no pueden deducir de su renta bruta una serie de costos y gastos. Si lo hacen, se exponen a ajustes de la SAT.

Para obtener mayor información de la Declaración de ISR se puede consultar el Decreto 10-2012 y su reglamento. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Para obtener mayor información de la Declaración de ISR se puede consultar el Decreto 10-2012 y su reglamento. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

En el artículo anterior, se detallaron los gastos que se pueden deducir para efecto de calcular la renta anual imponible, pues de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la administración tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la declaración jurada correspondiente.

Sin embargo, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), al efectuar labores de fiscalización y cruce de información, ha descubierto que muchos contribuyentes incluyen, como deducibles, todos los gastos registrados durante el año, sin tomar en cuenta las salvedades que establece la ley. En esos casos, el ente recaudador establece los ajustes más las multas y recargos, que tendrán que pagarse de inmediato.

Según el artículo 23 de la normativa indicada, NO se pueden deducir de la renta bruta (ingresos totales) los costos y gastos que parafraseamos a continuación:

  • Primero, no se pueden incluir como costos y gastos de producción los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera ingresos gravados. Esto, porque los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas. Si el contribuyente no lleva este registro contable separado, la administración tributaria determinará de oficio los costos y gastos no deducibles, calculando los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos, entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.
  • Tampoco los gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro de la República de Guatemala u otros títulos valores o de crédito emitidos por el Estado, toda vez los intereses que generen dichos títulos de crédito estén exentos de impuestos por mandato legal. Los inversionistas también están obligados a registrar estos costos y gastos en cuentas separadas y si no lo hace, se procederá según lo indicado anteriormente.
  • Si el titular de la deducción no cumple con la obligación de efectuar la retención y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) cuando corresponda, estas retenciones serán deducibles hasta que se haya pagado la retención.
  • Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por esta ley, la del impuesto al valor agregado, la del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos afectos a dichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal, la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.
  • Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que la ley permite.
  • Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuando proceda. Esta institución y la SAT están obligados a intercambiar la información proporcionada por los patronos respecto de los trabajadores, en forma detallada. Dicho intercambio de información debe realizarse en periodos no mayores de tres meses, según el artículo 21, numeral 6, del Decreto Legislativo 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.
  • Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación debidamente liquidadas con la constancia autorizada de pago; a excepción de los servicios que deben sustentarse con el comprobante de pago al exterior.
  • Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades o las participaciones de utilidades que se otorguen a los miembros de las juntas o consejos de administración, gerentes o ejecutivos de personas jurídicas.
  • Las erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado. En particular, toda suma entregada por participaciones sociales, dividendos, pagados o acreditados en efectivo o en especie a socios o accionistas; las sumas pagadas o acreditadas en efectivo o en especie por los fiduciarios a los fideicomisarios; así como las sumas que abonen o paguen las comunidades de bienes o de patrimonios a sus integrantes, por concepto de retiros, dividendos a cuenta de utilidades o retorno de capital.
  • Las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos por cualquier concepto por el propietario, sus familiares, socios y administradores, ni los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices sus sucursales, agencias o subsidiarias.
  • Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.
  • Los costos derivados de la adquisición o mantenimiento en inversiones de carácter de recreo personal. Cuando estas inversiones estén incluidas en el activo, junto con el de otras actividades que generen rentas gravadas, se llevarán cuentas separadas para los fines de determinar los resultados de una y otra clase de inversiones.
  • El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.
  • Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa. O las que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, que no cumplan con lo establecido en el numeral 28 del artículo 21 de la ley.
  • Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro.
  • De los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse la proporción que corresponda a la obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo prueba en contrario, el 50% del total de dichos gastos y depreciaciones.
  • El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matricula Fiscal o en Catastro Municipal. Esta restricción no será aplicable a los contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones a bienes inmuebles que no son de su propiedad, ni a los propietarios de bienes inmuebles que realicen mejoras que no constituyan edificaciones, siempre que dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción y se compruebe documental y contablemente en forma efectiva la inversión realizada.
  • El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, o que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.

Qué más puede generar inconsistencias fiscales

La firma de auditoría Núñez Dubón y Asociados, sugiere prestar atención a las siguientes prácticas que podrían ocasionar ajustes por parte de la administración tributaria:

  • Ausencia de respaldo fiscal en el pago de dietas:

El pago de dietas tiene las siguientes características, como el hecho de que si el beneficiario es empleado, el pago forma parte de sus ingresos en relación de dependencia. Si es un consultor, debe emitir factura por el monto recibido. Y si es miembro de la junta directiva y no factura, se le debe retener el 10% de ganancias de capital y la sociedad paga el 3% del timbre, calculado sobre el valor pagado en concepto de dieta.

  • Falta de sustancia en las operaciones con empresas afiliadas:

La estructura fiscal de algunas empresas incluye una sociedad generadora de utilidades (negocio principal) inscrita en el Régimen de Utilidades para tributar el ISR y otra sociedad prestadora de servicios inscrita en el Régimen Opcional Simplificado. Si esta sociedad factura servicios, debe contar con una estructura organizativa que justifique los ingresos y NO incurrir en la facturación del cobro de pago de planillas sin tener empleados o facturar servicios de cualquier otro tipo, sin tener cómo demostrarlo.

  • Compensaciones entre cuentas:

Pueden existir cuentas por cobrar y por pagar a la misma empresa y con frecuencia, se compensan los saldos, situación que no es permitida fiscalmente, en virtud de que no se bancariza la transacción. Además, si se compran bienes y servicios iguales o superiores a Q30 mil en efectivo, el gasto no es deducible.

  • Provisiones de gasto no liquidadas:

Al cierre del ejercicio pueden generarse provisiones de gastos para rebajar la utilidad y no se liquidan dentro del año siguiente o pueden existir provisiones de prestaciones laborales, (indemnización, aguinaldo, bono 14 y vacaciones) que nunca se pagaron por haber dejado de operar la sociedad. El efecto negativo es que, durante una revisión fiscal, se requerirá la documentación de esos pasivos o que se eliminen del balance de situación y se lleven a los resultados, como ingresos afectos al ISR.

En caso de necesitar mayor información, se sugiere consultar el Decreto 10-2012 y su reglamento.