A efecto de cumplir con las disposiciones aplicables, inicialmente es necesario saber que el ISR es un impuesto sobre toda renta (ganancias o utilidades) que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.
Las rentas que se gravan, según su procedencia, son las de las actividades lucrativas, las del trabajo y las del capital y sus ganancias. Y el hecho generador del tributo es la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por los contribuyentes, residentes en Guatemala.
Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios.
Se incluyen entre ellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas, las originadas por:
- Las actividades civiles, de construcción, inmobiliarias, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros recursos naturales y otras no incluidas.
- La prestación de servicios públicos o privados, entre otros el suministro de energía eléctrica y agua.
- Los servicios de telefonía, telecomunicaciones, informáticos y el servicio de transporte de personas y mercancías.
- La producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
- La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
- La prestación de servicios en Guatemala y la exportación de los mismos desde el país.
- El ejercicio de profesiones, oficios y artes, aun cuando éstas se ejerzan sin fines de lucro.
- Dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos de administración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o consultivos de entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas o entidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o se reúnan.
Es importante tener claridad en que ser contribuyente del ISR no otorga la calidad de comerciante a quienes el Código de Comercio no les atribuye esa calidad.
La renta bruta
Un aspecto que se debe tomar muy en cuenta a efecto de realizar las deducciones permitidas por la ley (para determinar la renta imponible) es la Renta Bruta, que es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.
También constituyen renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones que se registren por simples partidas de contabilidad.
Además, se incluyen los beneficios originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los activos fijos, en el monto de la indemnización que supere el valor en libros de los activos.
Luego, es importante saber que los costos y gastos serán deducibles, solo si cumplen los requisitos siguientes:
- Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.
- Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda.
- En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.
- Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:
- Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.
- Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso de servicios prestados por contribuyentes.
- Facturas o documentos emitidos en el exterior.
- Testimonio de escrituras públicas autorizadas por notario o el contrato privado protocolizado.
- Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.
- Planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los recibos que éste extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda.
- Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.
- Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.
- Otros que haya autorizado la Administración Tributaria.
Gastos NO deducibles
En cuanto a los gastos que no se pueden deducir de la renta bruta para calcular el impuesto a pagar, el artículo 23 de la ley mencionada enumera los siguientes:
- Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada, pues los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los que se refieren a operaciones gravadas.
- Los gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro de la República de Guatemala u otros títulos valores o de crédito emitidos por el Estado, toda vez los intereses que generen dichos títulos de crédito estén exentos de impuestos por mandato legal.
- Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya enterado la retención.
- Los no respaldados por la documentación legal correspondiente.
- Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales que la Ley permite.
- Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS.
- Los respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, que no sean soportados con declaraciones aduaneras de importación. Los servicios deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.
- Las bonificaciones con base en las utilidades o las participaciones de utilidades que se otorguen a los miembros de las juntas o consejos de administración, gerentes o ejecutivos de personas jurídicas.
- Las erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado.
- Las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos por cualquier concepto por el propietario, sus familiares, socios y administradores, ni los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices sus sucursales, agencias o subsidiarias.
- Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido.
- Los derivados de adquisición o de mantenimiento en inversiones de carácter de recreo personal.
- El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y, en general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.
- Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa.
- Las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, que no cumplan con lo establecido en el numeral 28. del artículo 21 de la ley indicada.
- Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien contrate el seguro.
- Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse la proporción que corresponda a la obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo prueba en contrario, el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y depreciaciones.
- El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matricula Fiscal o en Catastro Municipal.
- El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, o que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.
Para evitar contingencias fiscales…
Por último, las operaciones que pueden generar contingencias fiscales, entre otras, son las siguientes:
- La falta de integraciones contables de los estados financieros.
- No registrar todas las cuentas de banco y la omisión de conciliaciones bancarias.
- La ausencia de la documentación legal que respalde los gastos.
- La omisión de retenciones del ISR.
- Ausencia de respaldo fiscal en el pago de dietas.
- Sustancia en las operaciones con empresas afiliadas.
- Compensación de cuentas por cobrar con cuentas por pagar y omitir la bancarización de pagos.
- Provisiones de gasto no liquidados.
Fuentes: Con información de Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria; Decreto 6-91, Código Tributario; Decreto 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad; MGI Chile Monroy y Asociados; Nuñez Dubón y Asociados.