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Declaración anual del ISR: Cómo se declaran las regalías cuando hay sucursales fuera de Guatemala

Los contribuyentes que son contraparte de una empresa extranjera o que tienen sucursales en el exterior, deben prestar atención a lo que establece la legislación tributaria sobre el pago de regalías.

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Precios de transferencias Guatemala

Los contribuyentes que son contraparte de una empresa extranjera deben prestar atención a lo que establece la legislación tributaria sobre el pago de regalías. (Foto Prensa Libre: Freepik)

Ya está cerca la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo que es importante comentar acerca de las regalías pagadas a compañías relacionadas en el exterior.

En la práctica común tributaria y de Precios de Transferencia, se relaciona el pago de regalías con el principio de libre competencia (precio de mercado) y con los requisitos que la ley establece para una operación como esta; los que se describen a continuación:

  1. La compañía debe tener un contrato con la propietaria de la marca (en muchos casos, entidad residente en el exterior), debidamente protocolizado, el cual cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
  • La mención de las partes involucradas.
  • El monto total de las regalías / forma de cálculo.
  • Las condiciones de pago acordadas entre las partes.
  • La cesión de los derechos y obligaciones.
  • Plazo del contrato, entre otros.
  1. La marca establecida en el contrato debe estar registrada ante el Registro de la Propiedad Intelectual para garantizar la deducibilidad en la determinación del Impuesto Sobre la Renta –ISR– en Guatemala.
  2. Si el documento emitido por la entidad del exterior por el cobro de las regalías es una “factura comercial”, la misma no estaría sujeta al Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Caso contrario, el documento podría estar afecto al 3% sobre el valor que figure en el mismo.
  3. La tasa impositiva aplicable para la retención de ISR en concepto de regalías es del 15%, la cual se genera al momento de efectuar el pago al no residente sin establecimiento permanente. Es importante mencionar que el pago debe realizarse a través del sistema bancario nacional, para garantizar el cumplimiento de la normativa de bancarización.
  4. También es importante hacer notar que las regalías deben estar efectivamente pagadas a la entidad del exterior durante el período impositivo que corresponda o antes del vencimiento de la presentación de la declaración anual de ISR, con la finalidad de que, ante una eventual revisión por parte de la Administración Tributaria, el gasto no sea objetable en su deducibilidad, y por ende al pagar, se cumpla con la retención indicada en el numeral anterior. Esto es así, ya que la propia ley indica expresamente “efectivamente pagadas”.
  5. Es importante tomar en consideración que la deducción por regalías en ningún caso debe exceder del 5% de la renta bruta para efectos de la deducibilidad del ISR. Por lo tanto, si en la práctica existiese un porcentaje mayor, la diferencia será no deducible.

Otras consideraciones

Existe también un factor cualitativo que requiere especial atención en cuanto al pago de regalías a una compañía relacionada en el exterior.

Este es la “sustancia” que hay detrás del pago de las regalías, derivado del “valor” que puede producir un activo intangible. Esto, porque las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) 8, 9 y 10, publicadas por la OCDE, buscan orientar los resultados para efectos fiscales y de precios de transferencia a la generación de un “valor”.

Este último es medible con base en el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación (DEMPE, en inglés). El análisis permite determinar quiénes son las partes a las cuales se les puede atribuir el derecho de una retribución por el valor de un activo. Es decir, la o las entidades que han puesto sus esfuerzos en las funciones antes mencionadas, son las que tendrían el derecho de realizar el cobro de una regalía por el intangible.

Por lo tanto, los pagos de regalías realizados a compañías relacionadas no residentes, deberán no solo cumplir con las formalidades fiscales indicadas anteriormente para esta operación (retención del impuesto, documentos emitidos en el extranjero, contratos, etc.); sino también deberán responder a una correcta atribución del derecho que existe hacia las entidades que han invertido en las funciones DEMPE.

En otras palabras, una compañía que no ha invertido en el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de un activo intangible, no puede cobrar una regalía por el simple hecho de ser la dueña y, de la misma forma, será muy complicado sustentar la deducibilidad del monto pagado por regalías.

Con base en lo anterior, es recomendable, además de aplicar todos los puntos mencionados en la legislación guatemalteca, realizar un oportuno análisis DEMPE de las operaciones de pago por regalías que se realizan a vinculados del exterior, para evitar posibles contingencias fiscales para la deducibilidad de este gasto.

Para mayor información, consultar el Decreto 10-2012, Capítulo VI, Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas.

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Los autores de este artículo son: Mario Coyoy, Socio de Impuestos y Socio líder de Precios de Transferencia en Centroamérica; y María Andrea Gonzalez, Socia de Impuestos. Deloitte Guatemala.