En el caso de los trabajadores, estos deben dar un preaviso a la parte empleadora cuando renuncian al trabajo, conforme a su antigüedad laboral. Los empleadores pueden terminar la relación laboral por despido directo justificado o injustificado.
En materia laboral, la ley establece el pago de daños y perjuicios cuando un empleador es demandado ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social y no demuestra la existencia de causal justa de despido, por lo que el juez de trabajo en la sentencia respectiva puede condenarlo al pago de los daños y perjuicios, conocidos como salarios caídos.
El Código de Trabajo regula que en la terminación del contrato de trabajo con justa causa, el empleador debe comunicar por escrito al trabajador el motivo del despido y este puede accionar, inicialmente ante la Inspección General de Trabajo buscando una conciliación y, en caso de que la misma fracase, tiene el derecho de plantar su demanda ante los tribunales de trabajo.
Si el empleador no prueba la causa justa de despido debe pagar la indemnización por tiempo de servicio y a título de daños y perjuicios los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde su despido hasta el pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales.
Los daños y perjuicios están íntimamente ligados a la prestación de indemnización por lo que el empleador siempre tiene la obligación de pagar cuando se demande el pago de la misma derivada del despido. En el caso de las costas judiciales estas se calcularán conforme el arancel respectivo.
En el caso de despido indirecto, esto es cuando el trabajador invoque una causa imputable al empleador, la ley no regula el pago de daños y perjuicios ni costas judiciales.
Los daños y perjuicios se calculan de conformidad con la duración del proceso; sin embargo, en la práctica, muchos tribunales de trabajo mantienen una mora judicial elevada y el empleador resulta en muchos casos obligado al pago de los 12 salarios por causas ajenas a su voluntad.
Esto último amerita analizar la conveniencia de reformar la ley laboral para que la norma jurídica sea más equitativa y no se castigue al demandado automáticamente al pago de los mismos.
* avalenzuela@aidtss.org