Mientras, el CUI constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado identificarán a todas las personas mediante el documento personal de identificación (DPI).
Para pagar cualquier compra o servicio, el contribuyente debe utilizar el número de identificación tributaria (NIT).
Según la SAT, este no desaparecerá, pues es el único registro para extender facturas y es el único que reconoce el Código Tributario de Guatemala.
Ocho millones 347 mil 777 de números de identificación tributaria están registrados ante la SAT.
El Art. 120 del Código Tributario ordena que contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la SAT.
Lo anterior significa que a partir del 1 de enero del 2017 y según el artículo 61 de la Ley del Renap, el CUI será el número que sustituirá a todos los registros de por lo menos 75 entidades públicas, pero no reemplaza al NIT.
También lea: El alza de la tasa en EE.UU. a quiénes beneficiará en Guatemala.
Esta semana, el Congreso no entró a conocer la iniciativa de prórroga que solicitaba ampliar el plazo de la entrada en vigencia del uso del CUI.
Para que este registro pueda ser utilizado como documento único fue necesario que las instituciones homologaran la identidad en sus sistemas de cómputo.
Hasta el momento, según el Renap, solo 29 de 75 entidades del Estado obligadas han adecuado sus sistemas para utilizarlo.
En opinión del analista tributario Óscar Chile Monroy, la SAT no ha dado una comunicación oficial respecto al cambio del NIT por el CUI.
Según Chile Monroy, podría haber problemas, porque si la SAT notifica algún ajuste fiscal identificando a la persona con su NIT a partir del 2017 y no con el CUI, eso sería objeto de discusión desfavorable, si es que prevalece la interpretación de la ley de que debe sustituirse el número.
“Es un tema de fondo muy serio para el cobro de impuestos”, afirmó el analista tributario.
Las compañías no pueden tener CUI, pues no son personas.
Las empresas seguirán usando el NIT, ya que es su único vínculo con la autoridad tributaria.
Los extranjeros que tenga NIT no están obligados a usar CUI, pues son ciudadanos de otros países.
Solo 29 de 75 entidades del Estado obligadas han adecuado sus sistemas.
Entre las que deben homologar están: SAT, Usac, Dirección General de Migración, IGSS y Maycom.
Respecto a este tema, el intendente de Recaudación dijo que para que el CUI sustituya al NIT, el Congreso debería reformar el Código Tributario, lo cual, de momento, no se ha contemplado.
Sin embargo, en su opinión, la tendencia es a que exista un solo documento para realizar cualquier gestión, y que cuando una persona acuda a solicitar su número de identificación tributaria, este sea el CUI.
Según Cruz, ni las empresas ni las personas deberían tener problemas en sus gestiones tributarias.
Puso como ejemplo también a los extranjeros, quienes, por su condición, no pueden obtener un DPI y sus gestiones las hacen por medio de su número de identificación tributaria.
En opinión de Chile Monroy, la SAT debería llevar un registro por aparte de las personas jurídicas como de los extranjeros y empresas que no puedan tener CUI, por no ser personas naturales.
Empresas no saben
Varias empresas consultadas manifestraron que no han recibido notificación de parte de la SAT sobre que habrá un cambio en la manera de emitir las facturas.
Un ciudadano guatemalteco deberá solicitar en el Renap su documento de identificación.
Cuando una persona llega a la mayoría de edad, tiene obligación de obtener su NIT en las oficinas de la SAT.
Fausto Velásquez, gerente de Ventas de Uno Guatemala, licenciataria de Shell, dijo que no se ha recibido ninguna comunicación, y agregó que por el momento no hay cambios en la facturación y en esta sigue saliendo el NIT del comprador.
Ricardo Carrillo, gerente de la empresa Guate Facturas, que es una compañía conocida como G Fase, que crea sistemas para que otras firmas puedan generar facturas electrónicas, confirmó que la SAT no ha avisado sobre esos cambios.
“Si la SAT no pide nada, no podemos hacer cambios estructurales”, aseguró el ejecutivo de G Fase.