Explica que en lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la tabla de valores imponibles, el impuesto se determinará de otra forma.
El proceso consistirá que cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado.
También cuando la marca y línea aparezcan en la referida tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
Además, cuando la marca aparezca, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
El impuesto sobre circulación de vehículos es un tributo anual que deben pagar los vehículos terrestres, marítimos y aéreos que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.
Según el Gobierno, la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos establece que la recaudación del impuesto de vehículos terrestres se destina al mantenimiento, mejoramiento y construcción de calles.
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También se utiliza para el mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y equipo de control y ordenamiento.
Tabla de valores imponibles