Por lo tanto, define como defraudación aduanera a la acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero, se violan las normas o hay aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación. También se establecen 16 casos especiales de defraudación aduanera para quienes realizan importaciones. (Artículos 1 y 2).
En cuanto al contrabando aduanero indica que es la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal. Además, se aplica a las mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida, limitada. Se establecen también 8 casos especiales de contrabando aduanero. (Artículos 3 y 4).
Se considera delito si la mercadería pasa de los US$3 mil, en cuyo caso, las sanciones pueden ser desde uno hasta 10 años de prisión, dependiendo si se trata del autor, cómplices o encubridores, según explica Luis Mazariegos, director del Observatorio Contra el Contrabando (OCC), al citar dicho decreto.
En tanto, la firma Vesco Consultores agrega en su sitio electrónico que si los involucrados son servidores públicos, las penas de prisión van de 7 a 10 años y la multa equivale al valor del decomiso. Agrega que si los vehículos usados para el contrabando, le pertenecen a una persona que no está involucrada en esa acción, no serán decomisados al finalizar la investigación.
Seis modalidades de contrabando
Según el artículo 5 del decreto 58-90 se presume que ha introducido mercancías de contrabando en estos casos:
- Quien venda las mercancías directa o indirectamente al público, en establecimientos comerciales o domicilios particulares y no pueda acreditar su importación legítima.
- El que las conduzca a bordo de un vehículo en tránsito aduanero sin estar manifestadas o cuya propiedad no conste en los respectivos documentos oficiales.
- La persona que se dedica a la prestación de servicios de transporte, si en sus bodegas existen algunas mercancías no originarias del país sin estar amparadas por los documentos de importación, internación o tránsito respectivos.
- El conductor de un vehículo en cuyo interior no se encuentren las mercancías en tránsito aduanero que debiera contener.
- Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajo control aduanero, sin dar cuenta de la ocurrencia de tal hecho a la autoridad aduanera más cercana, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- La persona individual o jurídica que habiendo declarado correctamente participe en un tránsito internacional o traslado de mercancías en el territorio nacional, pero no cumpla con arribarlas o ingresarlas a los destinos declarados y previamente autorizados.
Aquí puede ser el propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista o el conductor del vehículo. También pueden estar relacionados el agente aduanero, el representante legal del almacén fiscal o depósito aduanero y el propietario o persona que tenga el dominio del inmueble en el que las autoridades encuentren mercancías ingresadas sin cumplir las leyes o regulaciones guatemaltecas.
¿Cuándo es delito y cuáles son las sanciones?
La defraudación y el contrabando aduaneros se constituyen en delito cuando la mercancía tenga un valor superior a los US$3 mil o exceda el tres por ciento (3%) del valor FOB total del embarque, según las valoraciones que hagan las autoridades. Las sanciones van en tres vías, según el decreto en mención:
- Los autores, prisión de 7 a 10 años.
- Los cómplices, prisión de 2 a 4 años.
- Los encubridores, prisión de 1 a 2 años.
Además, en todos los casos se aplicarán otras sanciones como multa que equivale al valor de la mercancía o los bienes involucrados en la infracción; también la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido por el infractor.
¿Cuándo es infracción y cómo se sanciona?
Si el valor de la mercancía no supera los US$3 mil, se le considera una infracción tributaria quepuede resolverse de forma administrativa. Las sanciones también se dividen en tres vías:
- Los autores serán sancionados con multas equivalentes al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción.
- Los cómplices, con la mitad de la multa señalada para los autores.
- Los encubridores, con la mitad de la multa establecida para los cómplices.
También se deberán pagar los impuestos respectivos y en todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio.
Mazariegos indicó que según el análisis que ha efectuado el OCC, las penas establecidas para el delito son correctas e incluso, en algunos casos no pueden ser conmutables, pero el problema que observan como una debilitad es que consideran muy alto el monto de US$3 mil establecidos (equivalentes a alrededor de Q24 mil) para catalogarlo como delito de contrabando.
“Un picop o vehículo que pasa por pasos ciegos unas tres veces al día con US$2 mil 999 en cada ocasión, significa que no comete delito, sino una infracción que puede solventar de forma administrativa y solo se le pide pagar los impuestos y una multa”.
El directivo considera que el monto mínimo para convertirse en delito debería fijarse en US$500 y así tener mejores resultados en el combate al contrabando. En todo caso, se podrían dejar los límites como se establece para el guatemalteco común que viene de viaje desde otro país y tiene una exención máxima de US$500 semestralmente para importar sin pago de impuestos, expuso.
- Los comerciantes y empresarios también deben poner atención a que para algunos productos se piden otros requisitos o autorizaciones para poder ingresar y comercializar en el país.
- En el caso de alimentos y bebidas, para poder comercializarse legalmente en Guatemala, deben tener un registro sanitario, lo que deben observar los distribuidores, tiendas o abarroterías. Si no lo tiene, ese producto no es de lícito comercio en el país y aparte de contrabando hay un delito de contravención de medidas sanitarias.
Cifras
Según datos de la Comisión de Defensa del Comercio Formal de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) divulgados en marzo del presente año, los impuestos que no se pudieron recaudar en el 2022 a causa del contrabando se calculan en Q700 millones, mientras que el valor de la mercadería contrabandeada se calcula en unos Q14 mil millones. El dato representa una baja de 37%, se agregó en esa oportunidad.
En tanto, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) divulgó los resultados de los operativos de enero a junio del 2023, como parte del Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero (Coincon):
- 1,320 acciones interinstitucionales entre operativos binacionales, allanamientos, operativos en rutas e intervenciones en aduanas.
- Q19 millones es el valor en aduanas de las mercancías decomisadas.
- 2 millones en medidas y ajustes en aduanas.
- 6 millones en denuncias por defraudación aduanera.
- 186 denuncias interpuestas ante la SAT y el Ministerio Público (MP).