Todas estas personas son las destinatarias de las modificaciones contenidas en el acuerdo 1492 que fue publicado este 13 de septiembre en el diario oficial, explicó Sonia López Luttmman, subgerente de prestaciones pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), indicando que la normativa legal aclara la legislación respectiva respecto al total de cuotas que requiere un afiliado para tener derecho a una pensión.
Por ejemplo, uno de los cambios se agregó el artículo 40 bis, por lo que para el cómputo de las cuotas de pensiones de IVS, ahora se tomará en cuenta como efectivamente pagadas las aportadas por el afiliado, aunque el patrono no haya pagado al IGSS en su momento. Lo único, es que este tiene que reconocer la deuda y firmar un convenio de pago.
“Este reconocimiento beneficia al trabajador porque si un empleador tiene un convenio de pago por tres años, se toman como efectivamente pagadas las cuotas reconocidas”, dijo.
Otra modificación es que, a los afiliados por riesgos de invalidez y sobrevivencia causados por accidente, pero tengan acreditadas menos de 36 cuotas, se les puede calcular su remuneración base de acuerdo con los salarios devengados y los subsidios de los últimos 6 años. Antes decía que era desde el inicio de sus aportes, por lo que ahora su pensión podrá ser mayor en base a salarios o subsidios más actualizados.
Además, en el 2011 se estableció un escalonamiento del número de cuotas mínimas que debían aportar las personas que iban cumpliendo 60 años desde esa fecha hasta el 2014, para alcanzar 240 cuotas.
Sin embargo, hubo confusión de parte de muchos afiliados porque al llegar a esa edad, no se percataron de que, por las fechas del escalonamiento, debían cubrir más cuotas.
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El trabajador también puede seguir aportando después de sus 240 cuotas y si ya no trabaja en relación de dependencia, se puede convertir en contribuyente voluntario, pero debe pagar el monto de la cuota laboral y la patronal.
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