Los tributantes tendrán hasta el 15 de abril de este año para presentar sus reportes que vencen a finales de mes, según lo resuelto.
La disposición se fundamenta en el artículo 8 del Código Tributario, ya que en la actualidad las oficinas de atención al contribuyente no están atendiendo al público, y el próximo 31 de marzo hay vencimiento y declaraciones de varios impuestos.
Medida razonable
El consultor Juan Carlos Paredes expresó que la medida que adoptó el administrador tributario es positiva, ya que en la actualidad existía una incertidumbre para el cumplimiento de los reportes y dada la emergencia, ya en muchas empresas y contribuyentes individuales no se pueden realizar las gestiones y no están en actividades productivas.
“Desde la fecha cuando se anunció la suspensión de las actividades en la SAT los días se corren posteriores y el contribuyente tiene certeza”, explicó el consultor.
Reiteró que en las empresas existe incertidumbre por el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante una drástica reducción de ventas y servicios, y pero que técnicamente, la medida anunciada es “la correcta y establecida en el Código Tributario”.
La decisión de aplazar el período de vencimiento de impuestos y la declaración del ISR anual del 2019 aprobada por el directorio de la @SATGT fue publicada en el diario oficial este martes. La nueva fecha de vencimiento es el 15 de abril del 2020. @Economia_pl @prensa_libre pic.twitter.com/vnAtiCdAUI
— Rosa María Bolaños (@rbolanos_pl) March 24, 2020
Alejandro Ceballos, presidente de la Comisión de Vestuario y Textil (Vestex), aseguró que esta medida permitirá que las empresas cuenten con liquidez para hacer frente otros pagos, sobre todo aquellos relacionados al cumplimiento de la nómina.
“El problema ahora para las empresas es el manejo del flujo de capital, los pagos no están fluyendo, y los próximos días podrían ser peores. Esta medida apoya a la construcción de la liquidez para las empresas”, enfatizó Ceballos.
“Los contribuyentes deben de ser cuidadosos porque no hay perdón de impuestos, sino que se están ampliando los días para hacer los pagos”, recomendó el empresario.
Vencimientos y declaraciones
El calendario tributario detalla que para el 31 de marzo hay varios cumplimientos, pero los más importantes son el ISR y el IVA, que son los que aportan más del 50% del sistema, señaló Paredes.
Entre los tributos que tienen fecha de reporte para la próxima semana está el IVA de febrero, la declaración anual del ISR correspondiente al 2019, así como la presentación de los estados financieros auditados para los grandes contribuyentes.
Otro requisito es la declaración anual de empleados, que no es una declaración de pago, sino formal, la solicitud de exoneración del impuesto sobre solidaridad (ISO), por las empresas que reportan pérdidas y las gestiones de carácter administrativo de plazos en que la SAT notifica para hacer ajustes de impuestos a los contribuyentes. El auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, mencionó que además de mencionados trámites, pagos o declaraciones, también se corre el plazo para presentar el informe del régimen 29-89, Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila.
¿Qué trámites, pagos y declaraciones se aplazan?
La resolución de la SAT DSI-280-2020 emitida el 23 de marzo por el directorio de esa entidad y publicada este martes en el Diario de Centro América establece cómo días no hábiles desde el 24 de marzo hasta el 14 de abril del 2020 inclusive.
Según Mario Coyoy, presidente del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGPCA) y consultor fiscal de Deloitte con los efectos de esta resolución se corren los plazos para los siguientes trámites, pagos o declaraciones, audiencias y otros:
Se corre el vencimiento para el 15 de abril de:
- Declaración anual de ISR correspondiente al 2019.
- El vencimiento del IVA de febrero del 2020.
- El vencimiento de entrega de informes requeridos por Ley para estas fechas. Se incluye el plazo para presentar el informe del régimen 29-89 (Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila).
- Los procesos de auditorías, o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudarán hasta el 15 de abril.
- El cómputo de plazo para atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante SAT se suspenden y reanudan su conteo a partir del 15 de abril.
- Otras obligaciones computadas por días también se corren de la misma forma.
Otros trámites:
- Las retenciones de ISR y retenciones de IVA de marzo 2020 se corren para el 28 de abril y 6 de mayo, respectivamente.
- Los plazos judiciales se rigen según funcionamiento del Organismo Judicial.
Coyoy explicó además que en sus disposiciones la SAT deja abierta la posibilidad de correr los plazos por más tiempo si se mantienen las circunstancias actuales de emergencia y restricciones laborales emitidas por el gobierno para evitar el covid-19.
El IGSS, Irtra e Intecap también dispusieron aplazar los períodos de vencimiento, pero estas entidades ya aprobaron el diferir los pagos en varios meses posteriores.
La SAT no puede diferir los pagos, ya que para ello se necesitaría una aprobación del Congreso por medio de un decreto, expuso Chile Monroy.
“Las gestiones se correrán hasta que la SAT indique cuándo entrará a su actividad normal”, puntualizó Paredes.
Recomendó que los contribuyentes preparen sus declaraciones y las hagan efectivas en los plazos previstos para evitar multas o sanciones.
Por otro lado, si se dan otras medidas para hacer diferimiento en el pago de impuestos para 30, 60 o 90 días, se contará con facilidad de hacer los pagos y declaraciones en esos tiempos.
Ceballos agregó que otorgar el diferimiento podría oxigenar a las empresas en la fase post crisis.