Chinchilla considera que hablar de 70 autorizadas, a más de un mes de haberse restringido las actividades laborales es un número muy bajo de expedientes y se requiere más agilidad para responder al respecto.
El acuerdo 140-2020 del Mintrab con el cual se abre paso a las suspensiones de trabajo y se crea un mecanismo electrónico para hacerlo fue publicado el 7 de abril pasado.
El Inspector General de Trabajo, Julio Castillo, explicó en una conferencia virtual con socios de Amcham este jueves 23 de abril que hasta esta semana se empezó a resolver las solicitudes y se va a empezar a notificar, debido que aún se estaban en pruebas aspectos del sistema informático con el Ministerio de Economía (Mineco).
El Mintrab es el encargado de autorizar o denegar las solicitudes de suspensión de contratos.
Por aparte el Mineco el encargado de recibir y autorizar las solicitudes de pago del Fondo de Protección del Empleo de Q75 diarios por empleado que le haya sido autorizado la suspensión de su contrato.
Motivos para rechazar una solicitud de suspensión de contratos
Castillo expuso que existen tres motivos para rechazar una solicitud de suspensión de colectiva total de contratos:
- El plazo de suspensión no puede ser previo al 17 de marzo del 2020, fecha en que se pusieron en vigencia las restricciones o suspensión de actividades emitidas por el presidente Alejandro Giammattei.
Castillo mencionó que se está siendo flexible con algunos puntos ya que se permite la retroactividad para que la suspensión pueda ser tomada desde el 17 de marzo.
- La motivación debe ser eminentemente derivada de la emergencia por el coronavirus, si hay suspensión ajena a ese motivo será objeto de rechazo.
Recomienda argumentar en forma adecuada los motivos que tiene la empresa para esa suspensión en forma detallada y adjuntar toda la papelería requerida.
- El otro motivo de rechazo o no autorización puede ser la falta de formalidad en la relación de trabajo porque no se cuenta con planillas del IGSS, contratos y documentos que comprueben esa relación. En esos casos es complicado para la IGT comprobar si existe relación laboral, añadió.
Si un caso es rechazado, el empleador debe reanudar labores al ser notificado y pagar los salarios.
Si es rechazado por los argumentos o motivos expuestos por el empleador, se puede volver a hacer la solicitud, pero se deben explicar de forma adecuada los motivos de suspensión, añadió el funcionario.
Durante la emergencia por el coronavirus el Mintrab creó el procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones de contratos.
La información consignada en el formulario y la documentación adjunta es analizada y evaluada por la IGT, la cual, en un plazo no mayor a 5 días debe emitir la autorización correspondiente.
Ese aspecto no se ha cumplido en algunos casos ya que hay patronos que hicieron la solicitud hace más tiempo, se criticó.
Chinchilla dijo que el acuerdo emitido por el Mintrab se quedó corto ya que hay patronos que han trasladado con anterioridad a la emergencia a muchos trabajadores a un pago con factura para obviar el pago de prestaciones o pasivo laboral. Hay que quienes ya llevan años trabajando en esas condiciones varios años y ahora no tendrían cobertura de algún beneficio del Fondo de Protección al Empleo porque se pide entre los requisitos las planillas del IGSS.
“Hay muchas dudas si se requiere solo relación laboral vía IGSS porque también hay quienes pueden demostrar su relación laboral por vía de la SAT (con el pago de impuestos por facturas emitidas) y los dos son trabajadores” dijo Chinchilla.
También están los contratos verbales, agropecuarios, de servicios domésticos, del campo agregó, al insistir que “reglamento se quedó muy corto”.