Además, el Acuerdo Gubernativo número 79-2020, por su parte, regula la obligación de incorporar a dicho plan un apartado que contenga la estrategia de prevención y control de brotes de Sars cov-2 en los centros de trabajo.
El objetivo es orientar a los empleadores para la elaboración del apartado a incorporar en el plan que corresponda de conformidad con los artículos 13 y 17 del Acuerdo Gubernativo número 79-2020, en cuanto a la estrategia de prevención y control de brotes de Sars cov-2 en los centros de trabajo.
A continuación encontrará la guía para incorporar en los planes de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional el apartado relacionado a la estrategia de prevención y control de brotes de Sars cov-2 en el centro de trabajo.
Sector Agrícola
Sector construcción
Sector Industrial
Sanciones si no cumplen protocolos
Los planes de seguridad ocupacional son obligatorios para todos los centros de trabajo, cuya responsabilidad recae en el patrono, según el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional a cargo del Ministerio de Trabajo (Mintrab).
Ahora esos planes deben incorporar un apartado que contenga esta estrategia y prevención y control de brotes de covid-19.
A finales de julio especialistas de la Cámara de Industria de Guatemala indicaron que el acuerdo del Ministerio de Trabajo establece faltas laborales por el incumplimiento las sanciones son de 8 a 16 salarios mínimos mensuales no agrícolas, que equivalen a montos de Q22 mil 600.80 y Q45 mil 201.60. Para los trabajadores que incumplan la sanción es de entre 4 y 8 salarios diarios mínimos, que equivalen a Q371.52 a Q743.04.