La publicación de las modificaciones se realizó en el Diario de Centro América que fue publicado este viernes 26 de junio.
Padrón de beneficiarios
Las funciones de ejecución presupuestaria, financiera y contable relacionadas al Bono Familia estarán a cargo a la unidad ejecutora del Fondo de Protección Social adscrito al despacho superior del Mides, según la reforma al articulo 5 del reglamento.
A la Dirección de Asistencia Social del Viceministerio de Protección Social del Mides, le corresponderá la gestión administrativa en coordinación con otras unidades, para la implementación, desarrollo y funcionamiento de la entrega del aporte del Bono Familia, debiendo como mínimo recabar la información para la conformación del padrón de beneficiados de acuerdo con las condiciones de inclusión y exclusión, así como mantener los controles y registros de los beneficiarios del subsidio.
Incluir a personas sin servicio de energía
Para la creación del padrón de beneficiarios del Bono Familia, se solicitará información certificada de las personas cuyo consumo eléctrico del mes de febrero -y para lo cual aplicaron- del 2020, no supere los 200kWh, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a las distribuidoras de energía eléctrica del país, con el fin de obtener la totalidad de personas y familias elegibles para acceder al apoyo económico, sin perjuicio de las condiciones de exclusión y casos especiales.
Para el caso de las personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica, se solicitará al Instituto Nacional de Estadística (INE), y otras instituciones públicas, información certificada de las personas que no cuentan con servicio de energía eléctrica; y que por su condición socio económica deban ser incluidas en el Bono Familia.
Para ello deberán ser evaluadas las personas o familias, mediante la aplicación de la Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas (FECS), y una vez proceda la información serán incluidas en la plataforma tecnológica de beneficiarios.
Priorización de beneficiarios
Por otro lado, el reglamento dispone que se deberá entregar aportes a personas en pobreza, madres solteras u hogares monoparentales, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas o degenerativas, familias con niños o niñas en estados de desnutrición y concentración de fuerza laboral por departamento.
“La priorización de los beneficiarios de acuerdo con los parámetros que establece la ley, debe realizarse por núcleo familiar, aunque estos convivan en un mismo lugar de residencia”, señala el reglamento.
Además, quedan excluidas:
- Personas que sean servidores públicos
- Personas que cuentan con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes con el sector público.
- Personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas cuyo beneficio sea de Q2 mil o más mensuales.
- Personas que reciban pensiones del IGSS cuyo beneficio sea de Q2 mil o más mensuales.
Validación
La Dirección de Atención de Asistencia Social del Mides deberá hacer la validación de la información de los datos del padrón de beneficiados y la verificación de las condiciones de exclusión, a través de las plataformas tecnológicas.
Una vez validado el padrón de beneficiarios, se hará depuración del padrón de aquellas personas que no pueden acceder al beneficio por defunción, u otras causas, siempre que la condición socioeconómica de la persona o familia no requiera ser incluida en el Bono Familia.
La Dirección de Monitoreo y Evaluación del Mides será la encargada de realizar las actividades del avance de las actividades y entrega del Bono Familia.