Existe la suspensión colectiva total de contratos de trabajo y la suspensión individual y están establecidas en el Código de Trabajo explican Manuel Lara, Gerente de Deloitte Legal.
Las suspensiones individuales son acordadas entre patrono y trabajador y solo informa a la Inspección General de Trabajo (IGT). Aunque también son sujeto de denuncias y decisiones judiciales.
Mientras que para realizar una suspensión colectiva se debe obtener la autorización por parte de la IGT.
Para ello, durante la emergencia por el coronavirus el Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó el procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones de contratos.
La información consignada en el formulario y la documentación adjunta es analizada y evaluada por la IGT la cual en un plazo no mayor a 5 días debe emitir la autorización correspondiente.
En su página electrónica el Mintrab aclara que la autorización no se obtiene solo con llenar el formulario, sino que debe ser emitida una resolución de la IGT autorizando o denegando la solicitud. Además, que el registro o suspensión de los contratos de trabajo una vez autorizados estarán sujetas a posterior inspección y verificación por parte de la Inspección General de Trabajo.
“Las que no tienen prohibición no pueden aplicar suspensión de contratos”
El presidente de la Cámara de Comercio Guatemalteco American (Amcham), Juan Pablo Carrasco dijo que luego de las restricciones de labores emitida por el gobierno a partir del 17 de marzo pasado, lo que se contempla ahora en el acuerdo 140-2020 del Mintrab era un lineamiento que aclarara la posibilidad de suspensión de contrato que ayudará a dar certeza a las acciones que decidan las empresas para con sus trabajadores.
Sin embargo, menciona que les genera dudas acerca de qué empresas podrán aplicar estas medidas porque en el artículo 8 del acuerdo en mención se refiere que se emitirá una denegatoria a la solicitud de suspensión colectiva de contratos, o individual, en los casos de los centros de trabajo que no tienen prohibición para operar. Pero a consideración del directivo también se le daría el mismo tratamiento a las que pidieron autorización al Ministerio de Economía para seguir operando de forma parcial ya que eso no lo aclara el documento.
Carrasco opina que esa parte del acuerdo genera incertidumbre, no solo porque hay empresas que están dentro de las actividades esenciales u otras que pidieron autorización al Ministerio de Economía para trabajar pero que no están operando totalmente, por lo que ven necesario que se les permita la suspensión individual de los contratos de trabajo.
“Los restaurantes son un ejemplo de esto, como está restringido el servicio de mesas, el restaurante está operando en servicio a domicilio, pero no los meseros, por eso sería necesario una suspensión temporal. De igual forma están muchas industrias y empresas que operan al 50% de su capacidad o menos” dijo el directivo de Amcham. Por lo que espera que solo sea un error de redacción que se pueda corregir.
Condiciones y prestaciones
Una suspensión colectiva de trabajo total o una individual consiste en que el trabajador no laborará por un tiempo determinado pero el patrono tampoco debe pagarle.
No pierde su pasivo laboral y prestaciones a pesar de la suspensión temporal del contrato.
A criterio de Lara, se debe tomar en cuenta que si se autoriza una suspensión las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no debieran generarse ni pagarse en ese período ya que no hubo pago del salario, que es el que genera la obligación de la misma. Mientras que Adolfo Lacs, dirigente sindical, opinó que el IGSS por eso definió que, aunque se difieren las cuotas patronales de marzo, abril y mayo la cuota laboral debe seguirse pagando porque se necesita que sigan vigentes las prestaciones en esa entidad.
Coinciden que al continuar la relación laboral vigente, el afiliado debe continuar recibiendo los servicios del IGSS. En relación a las prestaciones en dinero, esto dependerá de las aportaciones efectuadas en los meses anteriores, dijo Lara.
Al respecto el IGSS solo informó, por medio del Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas, que la entidad está analizando cómo se aplicaría esta modalidad en los servicios que se prestan a los afiliados y derechohabientes tomando en cuenta la normativa vigente del Instituto. También está en análisis el impacto de las finanzas en el Seguro Social, se agregó.
Requisitos y documentación
- Formulario electrónico lleno y firmado por el patrono o representante legal del mismo. El formulario se puede descargar en el sitio electrónico del Mintrab. Tanto este como los siguientes requisitos se deben adjuntar en el portal de dicha entidad.
- Representación legal debidamente inscrita en los registros públicos respectivos.
- Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020.
- Última planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuando aplique (cuando la empresa tiene tres o más trabajadores).
- Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019 y que fue presentado en el 2020.
- Listado de trabajadores según formato que se puede descargar en el sitio electrónico del Mintrab. Este requiere datos como el nombre de los trabajadores objeto de suspensión, código único de identificación, número de cuenta bancaria y/o teléfono celular, cargo que desempeña y fecha de suspensión
- Fotocopia simple de DPI o en caso de ser extranjero pasaporte, del representante legal.
- Todos los documentos antes detallados, deberán adjuntarse al presente formulario en formato PDF, a excepción del listado de trabajadores el cual debe ser compatible con microsoft excel 2010 o superior. Cada Archivo PDF o XLSX a cargar debe incluir en el nombre del archivo el NIT (sin guiones) del empleador y un guion medio.
- Motivos por los cuales solicita la suspensión: Los medios de prueba que debe presentar y con los que se acredita los motivos de suspensión dichos medios de prueba deberán acompañarse al formulario electrónico son:
Identificación del patrono
- Nombres y apellidos del representante
- Calidad con la que actúa, denominación Social
- Estado Civil, edad, nacionalidad
- Profesión u oficio, número de CUI, NIT del empleador, en caso de ser extranjero número de pasaporte
- Lugar para recibir notificaciones, ubicación, teléfono, correo electrónico
- Tipo de Suspensión, alcance de la suspensión.
Cómo lo analiza el sector patronal
Al respecto del acuerdo del Mintrab donde se menciona que el estado de Calamidad emitido por el gobierno para prevenir y contener la propagación del coronavirus es una causa de fuerza mayor para la suspensión colectiva de contratos de trabajo, dirigentes empresariales dan a conocer su postura, pero también hablan de dudas que les genera.
Juan Carlos Tefel, presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) “nuestra recomendación es tratar de sostener las operaciones y las fuentes de empleo, por medio de figuras como el teletrabajo, donde sea posible. Habrá que acudir a la suspensión individual o colectiva cuando las circunstancias de las empresas lo demanden”.
Añadió que, en ese contexto, es correcto por parte del Mintrab establecer las directrices sobre la forma en que autorizarán la suspensión individual o colectiva de los contratos de trabajo ya que dará certeza a las empresas y a los trabajadores. “Entendemos que deberá aplicarse a todas las empresas que se hayan visto en la necesidad de disminuir sus operaciones o suspenderlas del todo. Nuestro equipo legal se encuentra analizando con más detalle este documento” expuso.
Javier Zepeda, director ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) coincidió con Carrasco en que es el documento que estaban esperando para dar certeza a los procedimientos que pueden usar las empresas. Sin embargo, dijo que los asesores laborales están analizando el acuerdo del gobierno.
Para ser beneficiario de los Q75 diarios
Consultados por aparte Carrasco y Lacs opinan de forma similar respecto que los trabajadores a los que les sea suspendido el contrato podrán ser beneficiarios de un apoyo de Q75 mensuales (Q2 mil 250 en 30 días) que estableció el Congreso para lo cual se aprobó un fondo de Q2 mil millones.
Lacs añadió que, aunque no se mencione en el acuerdo del Mintrab que las medidas de la suspensión de contrato de trabajo basados se toman basados en el artículo 72 del Código de Trabajo sí se está haciendo ya que inicialmente el Organismo Ejecutivo planteó al Congreso ese fondo y este lo aprobó.
El artículo en mención indica que el Organismo Ejecutivo puede establecer las razones de fuerza mayor para una suspensión de contrato, pero deben crear los mecanismos de apoyo social.
El sindicalista agrega que analizan el contenido del acuerdo en mención para definir si es apegado a la ley en su totalidad.
Qué recomiendan a las empresas
- Lara explicó que las opciones contempladas en el Código de Trabajo pueden ser utilizadas por cada empresa atendiendo a las circunstancias actuales del país.
- Pero deben tener presente que las suspensiones individuales son acordadas entre patrono y trabajador y se informa a la IGT. Mientras que la suspensión colectiva total, si requiere de la autorización de esa misma oficina.
- Otro dato al que se debe poner atención, y en el que Lara opina de forma similar que Carrasco, es que hay empresas que deben continuar sus operaciones sin opción de cierre, y que se encuentran enumeradas en las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública, la IGT tiene la facultad de denegar la suspensión colectiva total, ya que estas actividades no tienen prohibición para operar y sus actividades son esenciales para la población.
- Lara expone que tomando en cuenta que existe una exhortación del Organismo Ejecutivo a que empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales lleguen a acuerdos y “efectúen la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite”, se recomienda que cada empresa evalúe si es conveniente realizar una suspensión individual o colectiva, y esta se acuerde con los trabajadores, dejando por escrito lo anterior, y estableciendo que el plazo de la suspensión será temporal mientas persistan las circunstancias y efectos de la pandemia covid-19.
- El abogado laboral Luis Fernández, indicó que el acuerdo del Mintrab no adiciona nada nuevo y solo facilita, vía electrónica, la remisión de las solicitudes de suspensión colectiva, considera que lo único que hace es que establece la herramienta para remitir la solicitud formal y en cinco días debe contestar la IGT (puede hacer comprobaciones en el lugar de trabajo).
- Fernández es del criterio que el Ministerio de Trabajo debió hacer un pronunciamiento conforme lo establece el artículo 72 del Código de Trabajo y “dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.” Ya que hay muchas dudas al respecto.
- También considera que el acuerdo debió referirse únicamente a las suspensiones colectivas hacer reserva de casos de excepción como lo son las empresas en que se trabaja en forma parcial o por teletrabajo, ya que, al agregar al documento de la suspensión individual, solo aumentó la confusión.
- “Las empresas, de cualquier nivel, que no pueden operar deben solicitar la suspensión colectiva total. Deben asimismo pedir una reserva para casos de excepción en que la clausura no sea generalizada”, sugirió Fernández.
El Ministerio de Trabajo y el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia no respondieron a la solicitud de información efectuada por Prensa Libre.