Al respecto el presidente de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) Rodrigo Fernández, dijo que se trata de una relación de contratación entre privados, por lo que la Comisión no puede intervenir.
En su comunicación a los generadores la distribuidora les indicó que no podrá pagar la totalidad de los adeudos por un tiempo indeterminado, argumentando que la fuerza mayor se deriva de los efectos que tendría el decreto 15-2020 aprobado por el Congreso, el cual prohíbe los cortes de servicios públicos por falta de pago durante la emergencia, aspecto que entonces les impide cobrarlos.
El decreto busca paliar el impacto en la economía familiar derivado de la emergencia para evitar la propagación del coronavirus y prohíbe el corte de servicios. Aunque este fue vetado por el presidente de la República, Alejandro Giammattei, el Congreso rechazó ese veto y decidió ponerlo en vigencia pero debe publicarle en el Diario Oficial. Contra ese decreto hay más de 10 amparos que el sector privado ha presentado en la Corte de Constitucionalidad.
Días después, Giammattei anunció el 3 de mayo, junto a empresarios del sector, que habían acordado que no se cortaría el servicio por tres meses, aunque no hubieran pagado, a los usuarios en el rango de consumo de 0 a 300 kilovatios hora al mes.
El problema es que el decreto en mención no solo establece que la prohibición de suspender el servicio sea destinada para familias con menores ingresos sino que hace una generalización e incluye a quienes sí tuvieran capacidad de pago, explicó Fernández, vocero de ANG.
Expuso que el monto que dejarían de recibir las distribuidoras es de alrededor de Q500 millones al mes. Lo que deben pagar mensualmente a los generadores es de alrededor de Q300 millones, y de este monto Q200 millones corresponde a combustible.
Las generadoras podrían quedarse sin liquidez tanto para la compra de combustible, del cual manejan inventario para alrededor de un mes, como para el pago de sus créditos bancarios.
El directivo de ANG explicó que en la actualidad el 40% de la energía es suministrada por generadoras térmicas, principalmente carbón y un poco de búnker, ya que debido a la época seca del año las hidroeléctricas tienen bajo aporte.
Las plantas térmicas se componen en el país principalmente por plantas de carbón (Jaguar, San José y La Libertad, así como ingenios azucareros que combinan biomasa y carbón según la época del año).
“Solo los costos de combustibles son alrededor de Q200 millones, es un peligro inminente ya que si no recibimos el dinero de parte de las distribuidoras tendremos problemas financieros ante la compra de combustible y que esto genere falta de capacidad para generar electricidad”, agregó el director ejecutivo de ANG.
El impacto en el sector se percibirá un mes después de que entre en vigencia el decreto en mención y de que los usuarios dejen de pagar, estimó. Uno de los riesgos sería baja en la generación y hasta riesgo de racionamiento, refirió.
Respecto a los créditos, según datos en la página de la Superintendencia de Bancos (SIB) el saldo de la cartera electricidad gas y agua es de Q2 mil 928 millones
Por aparte, Rudolf Jacobs, presidente de la Asociación de Generadores con Energía Renovable (Ager) expuso que les causa preocupación que la distribuidora caiga en insolvencia y no les pueda pagar explicando que “es un sistema que va desde quien genera la electricidad hasta los usuarios finales, y toda la cadena, y algún efecto en alguna de las piezas puede causar un efecto dominó”.
Incluso las municipalidades podrían caer en problemas de insolvencia para el pago de sus servicios de consumo de electricidad, añadió. Además, en las facturas de energía que emiten las distribuidoras va incluido el cobro por alumbrado público que establece cada municipalidad.
“La pandemia apenas está regándose y va aumentando el número de personas contagiadas, no sabemos el nivel de gravedad y de duración que va a tener. Interrumpir ese proceso de pagos puede ser profundo y llevar el colapso del sistema (de electricidad)”, dijo Jacobs.
El directivo considera que si el mandatario expuso entre sus argumentos para vetar el decreto 15-2020, inconstitucionalidades, el procedimiento que debió seguir el Congreso era enviarlo a consulta a la Corte de Constitucionalidad (CC) y por ello el sector ha presentado varios amparos.
Consultores y expertos en temas de electricidad indicaron que los contratos tienen cláusulas para declarar un asunto de fuerza mayor y EEGSA lo que está anunciando es que hará uso de estas. Sin embargo como una epidemia o pandemia es algo inusual no está contemplada en muchos de esos documentos no está incluida como una causal de fuerza mayor. A consideración de un abogado indica que se deben analizar si esa es la figura más adecuada.
Declarar un caso de fuerza mayor conlleva que una parte anuncia su declaratoria pero la otra parte (en este caso el proveedor al que se le dejará de pagar) busca que no se aplique esta para que sí se le puedan efectuar los pagos, debe argumentar por qué no lo es, y ese proceso puede llevar tiempo, además si no hay acuerdo hasta pueden llegar a un proceso de resolución de controversias o arbitraje, agregaron los expertos consultados.
Cámaras empresariales se pronuncian
Amcham Guatemala dijo que, en medio de esta emergencia, es necesario tomar medidas en beneficio de las personas más vulnerables sin embargo también es necesario promover la continuidad del servicio de energía eléctrica en el país.
Por ello expresó su preocupación por los efectos negativos en el desarrollo económico del país que tendrá el decreto 15-2020, que generaliza la prohibición para el corte de servicios públicas ante la falta de pago por la misma emergencia, ya que según Amcham “establece obligaciones desproporcionadas para las empresas prestadoras de servicios básicos, entre ellas, las de energía eléctrica”.
La organización agrega que el decreto en mención vulnera los derechos constitucionales de libertad de contratación, propiedad privada, y libertad de industria y comercio “al punto que existiría una expropiación indirecta de las inversiones de los prestadores del servicio de energía eléctrica” y podría llevar a las empresas a la insolvencia, y a la posterior quiebra, lo que conllevaría limitación de la prestación del servicio a los usuarios.
“El decreto no delimita que usuarios podrían aplicar a dicho beneficio, carece de temporalidad y no especifica los mecanismos que permitirán cubrir los costos de dicho subsidio”, añade Amcham, indicando que el planteamiento debería de contemplar dentro del beneficio a los usuarios que consuman menos de 300 kilovatios hora por un periodo de 3 meses, y de esa forma garantizar el suministro eléctrico sin vulnerar la libertad de industria y comercio.
Dicha Cámara empresarial exhorta al Congreso y a la Corte de Constitucionalidad a tomar las acciones correspondientes y considerar medidas enmarcadas en la ley para beneficiar directamente a la población más afectada por la crisis provocada por la epidemia.
Posteriormente la Asociación de Cámaras de Comercio Binacionales de Guatemala (Ascabi) emitió una postura similar a la de Amcham respecto de que el decreto en mención pondría en riesgo la continuidad del servicio de energía eléctrica en el país y dejaría en una delicada situación a las empresas prestadoras del suministro.
Agregó es organización, que se atenta el principio de certeza jurídica como un elemento indispensable para la atracción de inversión extranjera directa al país y de mantenimiento de las inversiones actuales.
Energuate
Consultado ejecutivos de Energuate al respecto si tomar una postura similar a la de EEGSA de suspender pagos a los generadores de energía, la compañía respondió que mantiene un análisis permanente de los comportamientos de pago de los clientes y lo compara con sus obligaciones financieras de corto plazo, con el propósito de mantener la continuidad del suministro eléctrico a sus 1.9 millones de clientes.
Añadió que esta evaluación se hace constantemente y toma en cuenta todas las variables, tanto legales como comerciales, en las cuales se desenvuelve la distribución eléctrica, en el marco de la emergencia sanitaria vigente en el país. Sin embargo, a la fecha no ha tomado una decisión al respecto.
Agregó que las facturas entregadas en los primeros 12 días de mayo, reflejan que el 90.6% de los clientes de las distribuidoras de Energuate son beneficiados con el subsidio al consumo de energía eléctrica, con el aporte extraordinario que aprobaron el gobierno y el Congreso, y el cual se ejecuta por medio del Instituto Nacional de Electrificación (Inde).
“Después de la lectura de más de 738 mil contadores en cascos urbanos y algunas comunidades del área de cobertura de la empresa, unos 668 mil clientes han aplicado y cumplido los requisitos para optar al beneficio otorgado por el Estado”, explicó el vocero Maynor Amézquita.
- En el rango de consumo de 1 a 60 kilovatios hora mes, a más de 336 mil clientes les fue aplicado el subsidio por energía por l o que solo pagarán Q0.40 por kilovatio, más los impuestos y cargos de la facturación, incluyendo alumbrado público.
- Las tarifas plenas para Deocsa son de Q1.82 y de Deorsa de Q1.71 por kilovatio, pero el resto del costo es absorbido por el Inde mediante el subsidio.
- Añadió Amézquita que el rango de 61 a 125 kilovatios hora al mes, fueron beneficiadas 246 mil familias; así como otros 85 mil, cuya lectura mensual fue entre 126 a 200 kilovatios hora mes y 36 mil en el rango de consumo de 201 a 300 kilovatios.