Economía

Coronavirus: ¿Cómo funcionará la entrega del fondo de protección para trabajadores suspendidos?

El Ministerio de Economía (Mineco), el Ministerio de Trabajo (Minttrab) y el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) tienen en sus manos la posibilidad de que el apoyo por un monto de Q75 diarios llegue hasta los trabajadores cuyo contrato sea suspendido por la empresa para la cual labora.

Las labores han sido restringidas desde el 17 de marzo del 2020. Empresas empiezan a buscar formas de mantener el negocio y sus empleos. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Las labores han sido restringidas desde el 17 de marzo del 2020. Empresas empiezan a buscar formas de mantener el negocio y sus empleos. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Para que eso ocurra los empleadores deberán hacer dos trámites diferentes, según el acuerdo gubernativo 58-2020 emitido por el Mineco, que fue publicado este viernes 17 de abril en el Diario de Centro América y entra en vigencia este sábado.

El acuerdo es para poder operar el Fondo de Protección del Empleo que dispondrá de Q2 mil millones, para brindar un apoyo a dichos trabajadores, que deberá ejecutarse en el ejercicio fiscal 2020.

El beneficio se entregará a los trabajadores del sector privado cuyos contratos hayan sido suspendidos en forma debida y autorizada por el Ministerio de Trabajo como consecuencia del estado de Calamidad decretada por la emergencia derivada del coronavirus. Dicho trámite lo tiene que hacer el patrono ante ese ministerio.

Luego de ser aprobado, el patrono debe de llenar un formulario subir los datos de la empresa, las autorizaciones emitidas por el Mintrab en una plataforma que habilitará el Mineco. Sin embargo, esta institución informó que dicha plataforma aún no está disponible y que podría habilitarse a finales de abril.

Luego de esas aprobaciones el CHN será el encargado de ejecutar los pagos. El gobierno anunció hace semanas que para ello se están haciendo convenios con otras entidades del sistema bancario del país. El patrono está obligado a brindar el número de cuenta bancaria del trabajador al que se les suspendería su contrato (no importando de qué banco sea), además de sus datos de identificación.

Según abogados consultados, a mediados de semana el Mintrab había recibido unas dos mil solicitudes de autorización para suspensión de contratos, sin embargo esa entidad no responde a las solicitudes de información que se le han efectuado al respecto.

Javier Zepeda, director ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) dijo que muchas empresas podrían hacer uso de esa opción tomando en cuenta que no están operando, que lo hacen parcialmente o que la demanda ha bajado en forma considerable en muchos sectores.

Comentó que el viernes 17 de abril, ejecutivos de dicha organización se reunieron con el presidente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Carlos Contreras, con quien abordaron temas acerca del proceso para diferir cuotas patronales, pero también de las implicaciones de la suspensión de contratos.

 

Entre otros puntos les indicaron que las personas cuyo contrato sea suspendido tienen derecho a seguir recibiendo los servicios y prestaciones del IGSS por dos meses, según un primer dictamen emitido. Agregó que les expusieron que aún están analizando la situación. “Recuerde que no es nada fácil, la emergencia por la pandemia es una situación irregular y no estaba prevista”, agregó.

Se debe tomar en cuenta que cuando se hace una suspensión colectiva total o suspensión individual total el trabajador deja de recibir su salario por el plazo establecido, pero tampoco debe llegar a laborar. El pasivo laboral se sigue manteniendo.

6 pasos para que se apruebe y pague Fondo de Protección del Empleo

Según el acuerdo gubernativo 58-2020 emitido por el Ministerio de Economía (Mineco) los pasos, requisitos y condiciones para que los trabajadores de empresas que les suspendan su contrato puedan acceder al bono del Fondo de Protección del Empleo son los siguientes:

  1. Como primer paso el patrono deberá solicitar al Minitrab la autorización de la suspensión colectiva total de contratos. Si es individual no requiere autorización, pero sí registrarse ante ese ministerio y haber llegado a un acuerdo con el trabajador. La solicitud se hace en forma electrónica en el sitio electrónico de esa entidad.
  2. Al tener la autorización del Mintrab, el empleador o representante legal debe ingresar a la plataforma electrónica que pondrá a disposición el Ministerio de Economía en su página www.mineco.gob.gt Ahí el empleador deberá ingresar y completar los datos requeridos en el formulario de solicitud, y adjuntar el documento de autorización que le emita el Mintrab. La plataforma aún no está disponible, podría estar lista a finales de abril,  informó la entidad.
  3. Para que la solicitud sea admitida para su trámite, la Dirección de Servicios Financieros del Viceministerio de Desarrollo de la Mipyme verificará que la suspensión de contratos haya sido autorizada por el Mintrab y que sea como consecuencia del estado de Calamidad emitida por la emergencia del coronavirus.
  4. Ese viceministerio será el encargado de emitir la autorización respectiva para el pago. Para ello calculará los días y montos calculando la fecha del período de pago.
  5. El Mineco, a través de dicho viceministerio, enviará la autorización al CHN para que esta entidad bancaria ejecute el pago en coordinación con el resto de entidades bancarias. Para ello en el proceso de suspensión de contratos el Mintrab pide al empleador los nombres completos, datos de identificación y de cuenta bancaria del trabajador.

El beneficio estará disponible solo durante el ejercicio fiscal 2020, desde que le sean asignados los fondos a la entidad encargada de ejecutar, según la disponibilidad de fondos existentes.

5 preguntas y respuestas

La aplicación de la suspensión de contratos de los trabajadores y del proceso y condiciones para estos accedan al beneficio de Q75 diarios aprobados por el Congreso ha generado dudas. Entidades y expertos han respondido con base a los reglamentos, acuerdos emitidos por el gobierno y el Código de Trabajo.

¿Quién debe hacer los trámites?

Tanto el trámite para la suspensión de los contratos de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, como para que los empleados puedan acceder al fondo de Q75 diarios ante el Ministerio de Economía, debe efectuarlos el patrono.

¿Qué empresas o negocios pueden acceder a la suspensión de trabajo y beneficio de pago a los trabajadores?

Empresas y negocios del sector privado, formalmente inscritos y que no hayan estado habilitados para operar durante los días que aplicaron las prohibiciones gubernamentales en el caso de calamidad pública, según refieren los acuerdos 140-2020 del Mintrab y 58-2020 del Mineco.

No pueden acceder las que operan en la informalidad.

¿Se requiere tener un contrato?

Para efectuar la suspensión de contratos y la posterior solicitud de apoyo estatal para los trabajadores, se requiere que la empresa haya emitido un contrato al trabajador, indicó el abogado Andrés Salazar de la firma Caniz y Asociados.

¿Si no existe contrato se puede emitir uno ahora, aunque el trabajador tenga varios meses o años de trabajar en la empresa?

Según Salazar, si no han emitido y firmado contrato para el trabajador, sí se puede emitir ahora llenando los requisitos de un contrato, condiciones laborales, salario y otros datos requeridos, ya que el contrato lleva dos fechas: una la fecha de inicio de la relación laboral, otra es la de emisión del contrato. Es decir se puede hacer en la actualidad un contrato aunque el trabajador tenga 5 o 20 años de laborar en la empresa, pero siempre deberá llevar la firma del patrono y del trabajador.

¿Por qué el Mintrab está pidiendo el número de la cuenta bancaria de los trabajadores cuando se solicita suspensión de contrato?

Es un dato que servirá para poder aplicar el Fondo de Protección al Empleo (decreto 13-2020) para el cual se establece un pago de Q75 diarios para los trabajadores a cuyas empresas les sea autorizada la suspensión total de contratos.

Requisitos para que el patrono efectúe suspensión de contratos

Los empleadores deben cumplir ante el Mintrab los siguientes trámites, y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Formulario electrónico lleno y firmado por el patrono o representante legal del mismo. Se puede descargar en el sitio electrónico del Mintrab. Tanto este como los siguientes requisitos se deben adjuntar en el portal de dicha entidad.
  • Representación legal debidamente inscrita en los registros públicos respectivos.
  • Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020.
  • Última planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) cuando aplique (cuando la empresa tiene tres o más trabajadores).
  • Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019 y que fue presentado en el 2020.
  • Listado de trabajadores según formato que se puede descargar en el sitio electrónico del Mintrab. Este requiere datos como el nombre de los trabajadores objeto de suspensión, código único de identificación, número de cuenta bancaria y/o teléfono celular, cargo que desempeña y fecha de suspensión
  • Fotocopia simple de DPI o en caso de ser extranjero pasaporte, del representante legal.
  • Todos los documentos antes detallados, deberán adjuntarse al presente formulario en formato PDF, a excepción del listado de trabajadores el cual debe ser compatible con microsoft excel 2010 o superior. Cada Archivo PDF o XLSX a cargar debe incluir en el nombre del archivo el NIT (sin guiones) del empleador y un guion medio.
  • Motivos por los cuales solicita la suspensión: Los medios de prueba que debe presentar acompañarse al formulario electrónico.

    Identificación del patrono

  • Nombres y apellidos del representante
  • Calidad con la que actúa, denominación Social, estado civil, edad, nacionalidad
  • Profesión u oficio, número de CUI, NIT del empleador, en caso de ser extranjero número de pasaporte
  • Lugar para recibir notificaciones, ubicación, teléfono, correo electrónico
  • Tipo de Suspensión, alcance de la suspensión.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.