Si después varias semanas de no operar o tener bajos ingresos las empresas o negocios deciden hacer la suspensión de contratos deben de tomar en cuenta detalles al respecto explicó Andrés Salazar de la oficina de abogados Caniz y Asociados.
El experto dijo que tienen conocimiento que han llegado al Ministerio de Trabajo alrededor de dos mil solicitudes o registros para suspender contratos. Sin embargo, dicha entidad estatal no respondió al respecto.
¿Qué tipo de suspensión hay y cómo se aplican?
Cuando el número personal que el patrono busca suspender representa el 51% del total de trabajadores de la empresa se puede hacer la suspensión colectiva total de contratos. Esta no requiere llegar a un acuerdo entre patronos y trabajadores, pero si necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo (IGT), explicó.
Si son menos del 50%, se puede ampliar la suspensión individual, que si bien solo necesita registrarse ante la IGT y no requiere su autorización, sí requiere de haber llegado a acuerdos entre patrono y el trabajador. Se debe dejar constancia del acuerdo para evitar posteriores problemas.
Si se hace la solicitud o registro de suspensión de contrato, debe tenerse cuidado de no incluir a algún trabajador que sí está laborando.
¿Es legal la reducción de salario y en qué condiciones?
Antes de llegar a una suspensión de trabajo hay varias opciones como el teletrabajo, dar vacaciones consensuadas y la reducción de salario transformándolo a un régimen diferente según el artículo 20 del Código de Trabajo.
La reducción de salario es legal en forma temporal ante una emergencia como la actual pero el límite mínimo para la negociación el salario mínimo. No se les puede bajar a menos de dicho monto, y a quienes ya ganan el salario mínimo no se les puede reducir, agregó Salazar.
Si no pude pagar esos salarios es mejor optar por la suspensión de contratos, pero se debe hacer la diferencia que no se trata de una terminación de contratos, las condiciones de la relación laboral y el pasivo laboral continúan.
¿Qué significa una suspensión total de contrato?
La suspensión total refiere que el trabajador dejará de trabajar, y el patrono dejara de pagar, en ambos casos por el plazo que dure esta condición y haya sido de acuerdos con los trabajadores (si es individual) y autorizada por la IGT (si es colectiva).
¿Es posible hacer despidos?
Según Salazar, si la empresa no tiene suspensión de contratos sí es posible hacer despidos, pero solo por causa justificada. Esto puede aplicarse tanto al personal no esté trabajando, o bien esté trabajando en forma presencial o en home office, pero se debe seguir el proceso administrativo y legal establecido, pero se le debe correr audiencia, evacuar audiencia y notificar el despido de forma escrita. El patrono tiene 30 días para pagar prestaciones, recomienda que pueda hacerlo a los 15 días.
¿Se puede suspender contratos de mayores de 60 años o personas con enfermedades crónicas?
Este segmento por medida gubernamental tiene la posibilidad de no asistir a sus labores y si no están realizando telebrabajo, también se les puede aplicar la suspensión de contratos, añadió Salazar. Las medidas emitidas por el gobierno no establecen un permiso con goce de salario.
¿Se pueden suspender contratos de mujeres embarazadas?
Aunque Salazar recomendó analizar el caso de las embarazadas porque hay dudas de la cobertura de prestaciones y el período pre y posnatal que cubriría el IGSS. Sin embargo en el formulario electrónico del Ministerio de Trabajo en el cual la empresa debe registrar o pedir autorización para la suspensión de contratos se específica en el punto 6. que requiere la lista de trabajadores aclara que “No podrán suspenderse los contratos de trabajo, de mujeres en estado de embarazo por lo que no deben colocarse en este listado”.
¿Es nueva la figura de suspensión de contratos de trabajo?
El experto hace ver que la suspensión colectiva no es novedosa , está establecida en el Código de Trabajo. Lo nuevo es la forma de enviarla en forma electrónica al Ministerio de Trabajo (según el acuerdo 140-2020).
¿Cuándo debe dejar de trabajar el personal cuando se pide una suspensión de contrato?
La IGT tiene 5 días hábiles para responder luego de presentar su solicitud para que les autoricen la suspensión colectiva total de contratos.
Los trabajadores deben de dejar ir desde la fecha que establece el patrono la suspensión (cuya fecha debe ir incluida en el formulario electrónico que se envía al Mintrab), aunque la IGT no le haya notificado autorización a esa fecha.
Si llega la autorización posteriormente, y esta le fue autorizada, sigue vigente a partir de la fecha que el patrono colocó en el formulario, si no le autorizan debe buscar el recurso de revisión, pero si la respuesta sigue siendo negativa, debe pagarle a los trabajadores por esos día que hayan pasado sino puede ser objeto de denuncias.
Si un trabajador da positivo de covid 19, tenga a no tenga autorización de suspensión de contratos, le pueden cerrar la empresa dos semanas o más.
¿Cómo notificarán a la empresa?
Por correo electrónico. En el formulario electrónico que se envía al Mintrab debe ponerse atención a la dirección de correo electrónico que se brinda para recibir avisos. Debe ser de una persona que esté atenta al correo y tomar en cuenta que en plataformas empresariales a veces entra a la carpeta de spam debido a los controles o restricciones que colocan las empresas.
Se debe enviar toda la papelería en orden porque si hay dudas en el Mintrab esta entidad solo da dos días para resolverlas, complementar o ampliar información.
¿Se afectan las prestaciones del trabajador?
Cuando se da una suspensión provisional de contrato, si bien sigue teniendo derecho a sus prestaciones y pasivo laboral sí afecta el cálculo de las prestaciones, según Salazar. Los días de suspensión se deben de descontar en la fórmula para calcular prestaciones como bono 14, aguinaldo e indemnización. Es decir, si el cálculo es un total o un promedio sobre 365 días del año, se le debe restar los días de la suspensión, agrega.
¿Un mismo patrono puede enviar varias solicitudes o registros de suspensión?
Sí, pero el abogado recomienda tratar de agrupar al número de personal por el cual haya decidido hacerlo, y si posteriormente decide otras suspensiones puede hacer otro trámite.
¿Qué atención se le debe poner a la planilla de trabajadores que se adjunta al formulario?
Tenga cuadrada la planilla que envía en el formulario, con la planilla del IGSS y los registros contables, también tenga cuadrado el informe anual de trabajadores (en este caso del 2019), para evitar posteriores denuncias en contra o ajustes.
¿Por qué el Mintrab está pidiendo el número de la cuenta bancaria de los trabajadores cuando se solicita suspensión de contrato?
Es un dato que servirá para poder aplicar el Fondo de Protección al Empleo (decreto 13-2020) para el cual se establece un pago de Q75 diarios para los trabajadores a cuyas empresas les sea autorizada la suspensión total de contratos.
Sin embargo, Salazar recomienda venderla la idea al trabajador que luego de la suspensión del contrato el gobierno les va a pagar ya que no se sabe cuándo y cómo se pagará.
¿Se debe notificar a los trabajadores de la suspensión de contratos?
Si es individual el trabajador será informado porque requiere un acuerdo entra empleador y empleado.
Si es colectiva (que no requiere acuerdo sino el patrono pide autorización al IGT) se recomienda informar a los trabajadores, porque si es aprobada por el Mintrab y no se les da a conocer van a estar esperando a fin de mes el pago de su salario. Se puede generar una estrategia de comunicación ya que es mejor para que comprendan la medida y que luego pueden regresar al trabajo, antes de tomar la decisión de despedirlo. Si no está llegando a la empresa se sugiere una comunicación uno a uno en forma telefónica, eso puede ayudar a mantener sana la relación.
¿Cuándo se termine la suspensión cómo se les notifica a los trabajadores?
Cuando la empresa va a reanudar labores, el Código de Trabajo establece que le debe informar al Mintrab y es entidad debe informar los trabajadores, que en 15 días se deben presentar, si no se presentan puede será causal de terminación de contrato.