Economía

Control de cobro por alumbrado público le toca a la CNEE, dice la Contraloría

El cobro del alumbrado público, la necesidad de controles y regulación sigue siendo un tema polémico. La Contraloría General de Cuentas (CGC) y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) tienen criterios encontrados respecto a las facultades para verificar las tasas y los cobros.

Asistieron a la reunión en el Congreso, de izquierda a derecha, Director de Atención a Denuncias de la Contraloría, Welfer Orlando Rodríguez Tórtola, representantes de la PDH, y los directores de la CNEE, Miguel Santizo y Julio Campos. (Foto Prensa Libre: Rosa María Bolaños)

Asistieron a la reunión en el Congreso, de izquierda a derecha, Director de Atención a Denuncias de la Contraloría, Welfer Orlando Rodríguez Tórtola, representantes de la PDH, y los directores de la CNEE, Miguel Santizo y Julio Campos. (Foto Prensa Libre: Rosa María Bolaños)

La CNEE ha indicado que no tiene facultad para calcular, aprobar o improbar la tasa municipal de alumbrado público sin embargo, la Contraloría es de la opinión de que dicha entidad sí puede y debe hacerlo además cuestionó a dicha Comisión por inacción en esos casos.

En una citación en el Congreso de la República, diputados explicaron que en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) emitida en el 2016 esta corte conmina a la CNEE “a efectuar control y supervisión sobre la distribución y el cobro de alumbrado público que se realiza a los pobladores de los 48 cantones que integran el municipio de Totonicapán”.

Con base en esta sentencia, los parlamentarios de la bancada Encuentro por Guatemala y el Director de Atención a Denuncias de la Contraloría, Welfer Orlando Rodríguez Tórtola coincidieron en que esa CNEE debe aplicar de forma general a todas la municipalidades una verificación a los cobros y no solo para el área en mención.

El funcionario de la Contraloría señaló que faltan más acciones de parte de la Comisión, la cual, dijo, debe hacer valer su autoridad para casos como estos.

Mientras que la parlamentaria Nineth Montenegro cuestionó a los directores Miguel Santizo y Julio Campos, quienes acudieron a la cita, indicándoles que aparte de hacer análisis de casos deben implementar más medidas en contra del cobro exagerado por alumbrado público y les exigió más acciones.

Lea también: Contraloría denuncia a 130 alcaldes

“Se dedican solo a analizar según las respuestas que nos han dado, pero un director gana Q77 mil mensuales” mencionó la parlamentaria. Durante la reunión, Montenegro manifestó al director Santizo, que se necesitaban más acciones de la CNEE y le cuestionó por el monto de su salario, a lo que el director le respondió la esa cantidad.

Santizo explicó posteriormente la postura de la Comisión respecto de que no poseen la facultad para improbar o aprobar una tasa de alumbrado público además de que es una facultad de los concejos municipales.

Diputados presentaron en el Congreso datos de ingresos de distsribuidoras de Energuate por cobro de alumbrado público a los usuarios. (Foto, Prensa Libre: Cortesía).

Agregó que en esa entidad emitió una resolución donde se pedía cumplir con lo dispuesto por la CC en el 2016, pero que Energuate presentó un recurso en contra. El proceso pasó a manos del Ministerio de Energía y Minas (MEM) al cual le correspondía decidir respecto del recurso presentado por la empresa, según explicó el director. Mencionó que verificará en qué fase quedó el caso.

Santizo insistió en que la CNEE no puede aprobar las tasas de alumbrado porque le corresponde a cada concejo municipal, pero manifestó que dicha Comisión ha solicitado a las distribuidoras de Energuate que detalle el inventario de postes y luminarias, además que se busca rebajar el valor agregado de distribución las pérdidas y la tarifa por la energía por el alumbrado público tomando en cuenta que las municipalidades han estado actualizando sus luminarias y hay instaladas algunas más eficientes.

Piden que se adhieran a denuncia

Luego de la  denuncia de los parlamentarios contra alcaldes y las distribuidoras de Energuate por abusos en los cobros por alumbrado público, la Contraloría se adhirió como tercer interesado, y según Montenegro la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) ya les anunció que le sumará a la denuncia en iguales condiciones.

Montenegro solicitó a la CNEE que también se adhiera. Santizo dijo que el tema se deberá discutir entre los directores de la Comisión y con el presidente de esta, Minor López.

Por aparte, los representantes de la PDH informaron que de febrero del 2018 a la fecha esa institución ha presentado a favor de 32 municipios a los cuales se le ha suspendido el servicio de energía eléctrica por parte de las distribuidoras de Energuate. La distribuidora se basa en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad que refiere que se puede cortar el servicio a los usuarios que tengan pendientes de pago dos o más facturas.

La CNEE agregó que también han resuelto sanciones por la suspensión del servicio pero la empresa impugna las resoluciones.

Cuestionan ingresos por alumbrado y remanentes

Los diputados mencionaron que, del 2012 al 2019, por el alumbrado público de 286 municipios, las distribuidoras de Energuate han tenido ingresos por Q2 mil 989.4 millones, con base al informe 137 del Departamento de Fiscalización de la Calidad Comercial de CNEE. De los restantes 54 municipios no se obtuvo información, explicaron.

Los municipios con las tasas más altas., y el remanente recibido. El remanente es la diferencia entre el cobro por alumbrado público que hace la distribuidora a nombre de la municipalidad menos los gastos por consumo de energía para ese alumbrado en el municipio. (Foto, Prensa Libre: Cortesía).

Agregaron que de los 340 municipios del país, 327 no tienen aprobado por parte de dicha Comisión un convenio entre la municipalidades y las distribuidoras de energía para el cobro de alumbrado público aunque sí aplican el cobro.

En este caso la CNEE explicó recientemente que la legislación nacional no establece la obligación a las distribuidoras de presentarles ese convenio, ni que deban aprobarlos, sino que lo dejan de forma opcional.

Rodríguez, dijo en la reunión que la Contraloría no puede entrar directamente a auditar a Energuate, ya que es una empresa privada, pero que se presentó en el Ministerio Público, hace dos años, una denuncia contra 130 alcaldes y en contra de esa firma, porque considera anómalos los convenios para que esa empresa se encargue del cobro de alumbrado público.

El MP será encargado de establecer la legalidad o ilegalidad del convenio, agregó.

En esa ocasión, se explicó que el problema observado es que lo recaudado por tasa de alumbrado ingresó al arca de las empresas y las municipalidades carecen del control de sus ingresos propios. Sin embargo, la Anam respondió en esa oportunidad que se hace con base el artículo 96 del reglamento a la Ley General de Electricidad (LEG).

Remanente: dudas de la Contraloría

Rodríguez agregó no calificó el monto de ingresos mencionado por los parlamentarios, pero explicó que la Contraloría no ha podido considerar de forma exacta el monto de remanentes que le correspondería a cada municipalidad, agregó.

El remanente es el monto que se traslada a las municipalidades por parte de las distribuidoras luego de que estas cobran la tasa de alumbrado público a los usuarios y le rebajan la prestación del servicio de energía para ese alumbrado.

Ejemplo de factura con cobro de alumbrado público, según denuncia de diputados. (Foto, Prensa Libre: Cortesía).

La parlamentaria dijo, mostrando documentos durante la reunión, que hay casos en que los municipios como San José Petén tienen las tasas más altas pero los remantes que les han entregado son bajos. En el caso en mención del 2012 a abril del 2019 les han entregado a la municipalidad solo Q2 mil.

En el Congreso se denunció este jueves 9 de mayo que en muchos lugares no hay postes de luz o no sirven los focos pero que sí se cobra como si se estuviera prestando el suministro de esa energía, agregó el representante de la Contraloría.

En la citación al Congreso se cuestionó que se está cobrando a los usuarios tasas, aunque no haya postes cerca de su hogar o luminaria no sirva.

Montenegro mostró ejemplos de casos en los que el monto por cobro de alumbrado público es mayor que el consumo en su hogar.

Responsabilizan también a alcaldes

Los parlamentarios de la bancada de Encuentro por Guatemala que efectuaron la citación a los funcionarios indicaron que los alcaldes y municipalidades también tienen responsabilidad en estos casos.

Refirieron que aparte de que fijan las tasas de alumbrado público no efectúan fiscalización respecto del monto que cobra la distribuidora a los usuarios por ese servicio, del volumen de energía demandado, del número de postes y luminarias y que estas estén funcionando.

Energuate: Se firman tres documentos legales con las municipalidades

Energuate Respondió por escrito a Prensa Libre consultas efectuadas acerca de los cobros de alumbrado público y los convenios con municipalidades.

¿Cómo se calcula el remanente que las distribuidoras de Energuate deben trasladar a las municipalidades?

Lo que coloquialmente es conocido como “remanente” técnicamente es el excedente entre lo que las distribuidoras (Distribuidora de Electricidad de Oriente y Occidente S.A.) recaudan como tasa por alumbrado público municipal, como cuenta ajena a favor de las municipalidades mensualmente, y el valor de la factura de energía eléctrica para el alumbrado público municipal.

¿Cómo se controla la ubicación de los postes y luminarias correspondientes?

La ubicación de los postes del servicio de distribución de energía obedece a necesidades y oportunidades técnicas.

La ubicación de las lámparas son competencia de las municipalidades dentro de su atribución de brindar el servicio de alumbrado público.

¿Se descuentan las luminarias que se encuentran descompuestas, o se rebaja el consumo de energía cuando se han cambiado luminarias por otras más eficientes?

Si la municipalidad realiza algún cambio en su parque de lámparas ya sea cambio de potencia o incorporación o eliminación de lámparas, éstas deben de informar a la Distribuidora, para que realice la corroboración de la información y actualice en el sistema para su correspondiente cálculo de consumo y facturación.

Sí las lámparas están en buen o mal funcionamiento, la Distribuidora no tiene forma de saberlo, por lo que siempre se recomienda a las municipalidades que brinde (tal y como lo dice el código municipal) el servicio de alumbrado público correcto y que si no necesita alguna lámpara que la retire.

¿Cómo se efectúa la firma de convenios o acuerdos con las municipalidades y sobre qué cálculos se basan?

Los tres documentos legales que se firman con las municipalidades son:

  1. El Contrato de Electricidad para Alumbrado Público, según lo establece el artículo 69 de la Ley General de Electricidad.
  2. El Convenio de Cobro y Facturación por cuenta ajena de la tasa por alumbrado público municipal, según lo requiere el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 96, en el mismo las municipalidades autorizan a las Distribuidoras a incluir la tasa por alumbrado público en la factura mensual de energía eléctrica.
  3. Y el tercero, para las municipalidades que tienen deuda con las distribuidoras, se brinda un convenio de pagos a través de un contrato de reconocimiento de deuda en la que se establece la forma de pago que las municipalidades realizarán para solventar su deuda, de acuerdo a la capacidad de pago de las corporaciones.

Para los tres documentos, dentro de los requisitos se solicita la certificación del punto de acta de concejo municipal para facultar a los alcaldes a firmarlos.

La fijación de la Tasa de Alumbrado Público es potestad de las corporaciones municipales, quienes determinan el monto a establecer, que podrá ser Tasa Municipal Fija (un monto mensual establecido) o porcentual, es decir proporcional al consumo de energía de los clientes.

El consumo de energía eléctrica para alumbrado público se calcula con base en resoluciones publicadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), que considera la cantidad de lámparas existente en la circunscripción municipal y la potencia correspondiente de cada una de las lámparas, es decir cuando se realiza el conteo de inventario de lámparas, se determinan estos parámetros para su correspondiente facturación

Contenido relacionado

> Iniciativas para regular alumbrado público se han entrampado en el Congreso

> ¿A quién le toca aprobar y regular el cobro del alumbrado público en la factura eléctrica?

> Usuarios pagan hasta 181% de alumbrado público

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.