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cómo calcular el ISR como asalariado

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo establecido sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.

sobre una superficie se ve parte de una calculadora, un lapicero y unas hojas de papel

El ISR para asalariados grava los ingresos del empleo con tasas progresivas. Los empleadores retienen y remiten el impuesto a la SAT. (Foto, Prensa Libre: Pixabay)

De acuerdo con el decreto 10-2023, Ley de Actualización Tributaria, el impuesto sobre la renta grava los ingresos y/o las ganancias de las personas individuales o jurídicas (empresas y organizaciones) según la procedencia del ingreso, siendo estas:

  • Las rentas de las actividades lucrativas.
  • Las rentas del trabajo.
  • Las rentas del capital y las ganancias de capital.

Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, aunque el periodo normal de liquidación es anual, del 01 de enero al 31 de diciembre.

La base legal del ISR se toma de los artículos 68 al 82 del Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria y de los Artículos 67 al 73 del Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento del Libro I, Impuesto sobre la Renta.

  • Rentas de las actividades lucrativas: Con carácter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad. Incluye ingresos por la producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala; prestación de servicios y exportación de servicios desde Guatemala; transporte de carga, servicio de comunicaciones, servicios de asesoramiento; espectáculos públicos, por mencionar algunos.
  • Rentas del trabajo: Son los ingresos provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro o fuera de Guatemala. Incluye sueldos, bonificaciones, remuneraciones, gratificaciones y bonos, entre otros.
  • Rentas de capital y ganancias del capital:  Son rentas de fuente guatemalteca derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país. Incluye las ganancias de depósitos en dinero, intereses, inversión de dinero, operaciones y contratos de crédito, regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por citar algunos.

Quiénes tributan por las rentas de trabajo

Según detalla el artículo 68 del decreto 10-2012, constituye hecho generador del tributo la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país. En particular, son rentas provenientes del trabajo:

  • Los sueldos, bonificaciones, comisiones, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
  • Los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico.
  • Las remuneraciones, sueldos, comisiones, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica, residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos, consejos de administración u otros órganos directivos, independientemente de donde actúan o se reúnen estos órganos colegiados, cuando dichos miembros se encuentren en relación de dependencia.

La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones establecidas en la ley (artículo 70), pero para efectos prácticos, se entiende como renta bruta, la suma de los ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual; y, como renta neta, a la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.

Por otro lado, las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta hasta sesenta mil quetzales (Q60,000), de los cuales cuarenta y ocho mil quetzales (Q48,000) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y, doce mil quetzales (Q12,000) que podrá acreditar por el impuesto al valor agregado (IVA) pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual.

Ese crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la planilla que deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.

Cuánto se debe ganar para pagar ISR en Guatemala

El porcentaje o tarifa de ISR a pagar por rentas del trabajo se determinan por dos tipos impositivos de acuerdo con los siguientes rangos:

Renta imponibleImporte fijoTipo impositivo
De Q0.01 a Q300,000.00Q0.005% sobre la Renta imponible
De Q300,000.00 en adelanteQ15,000.007% sobre el excelente de los Q300,000.00
Tabla de la SAT para determinar el valor de ISR que debe pagar un asalariado en Guatemala

Si un empleado tiene más de un trabajo en relación de dependencia, está obligado a llenar el formulario SAT-1901 y presentarlo al patrono que le paga el mayor salario. Por ejemplo, tiene un empleo diurno y uno nocturno; si tiene jornadas mixtas; o tiene un empleo diurno y otro en fin de semana. Al resto de patronos debe presentar copia de ese mismo formulario.

Cómo se calcula el calcula el ISR en línea

La SAT cuenta con una herramienta en línea para determinar cuánto ISR debe pagar cada trabajador afecto:   

  • Ingresar a la página principal de la SAT, buscar el menú “Servicios Tributarios”
  • Seleccionar “Contribuyentes”
  • Clic en “Calculo ISR Asalariados”, elegir opción proyectada y llenarlo con la información de todos los patronos.

Si durante el año fiscal el empleado cambia de empleo, por ejemplo, si comenzó a trabajar a mediados del año, deberá entregar al nuevo empleador la constancia de retención que le proporcionó su antiguo patrono, así como los formularios SAT 1921 y SAT 1901. Esto permitirá que el nuevo empleador realice la proyección de impuestos correspondiente según los meses restantes del año. En casos como este, es importante que el colaborador se asegure de que toda la información esté correcta; de lo contrario, podría considerarse un incumplimiento, es decir, caer en omisión.

Otros datos importantes

El artículo 75 establece que todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el ISR del trabajador.

Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.

Según la SAT, el patrono está obligado a emitir una constancia de retención al empleado los primeros 10 días tras realizar el pago del salario.  Puede sustituirse por la boleta o constancia de pago mensual, siempre y cuando se incluyan los siguientes datos:

  • NIT del empleado y patrono
  • Monto de la renta acreditada
  • Monto retenido

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.