En nuestro país se ha avanzado un poco referente a la regulación en materia electrónica tal el caso de la emisión del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, así como la regulación que ha emitido la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de facturas electrónicas (FACE).
Para el comercio dentro del territorio guatemalteco, principalmente en el área de prestación de servicios, con la existencia de la FACE se facilita la operación, toda vez que la empresa vendedora puede poner a la venta determinado servicio, con la opción de pago en linea y al tener autorización para emitir facturas electrónicas, la disposición legal en esa materia indica que el documento debe enviarse al correo electrónico del comprador, con lo cual se cumple con la obligación de emitir y entregar la factura correspondiente.
El tema se complica en los casos de comercio exterior, en los que la persona o empresa residente en Guatemala tiene la necesidad de adquirir bienes intangibles como lo son software, datos, música, libros y otros bienes que se pueden descargar por internet y para lo cual, previo pago, según la forma que se convenga se puede efectuar mediante tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria u otro procedimiento, el proveedor del exterior suministra una clave para ingresar a su almacén electrónico y así adquirir el bien o servicio que se está comprando, emitiéndose para tal efecto la factura que envía el proveedor, también por la vía electrónica.
Una de las regulaciones que se necesita emitir, es lo referente a intangibles que se consideren bienes y que para su adquisición se requiere cumplir con los requisitos de importación, porque cuando se reguló no existía el comercio electrónico y que con el avance de la tecnología se hace indispensable su revisión y actualización, por lo que una ley para el Comercio Electrónico, se hace indispensable, para viabilizar este tipo de operaciones y no complicar las actividades productivas.