Sin embargo en ese mismo año la Asociación Guatemalteca de Transportistas de Turismo Nacional e Internacional presentó una acción de inconstitucionalidad.
En esa acción se impugnaron varios artículos del reglamento aunque también hubo una impugnación total argumentando que lo referente al transporte ya estaba normado en la Ley Orgánica del Inguat y su respectivo reglamento.
Además la asociación indicó que la misma ley y los artículos 152 y 154 de la Constitución establecen que los reglamentos referentes deberán ser emitidos por Ministerio de Economía, como ente del Organismo Ejecutivo y aprobados por el Presidente de la República, y que el Director del Inguat no tiene la facultad para emitir ese tipo de disposiciones.
En su resolución la CC estableció que se violó el artículo 154 de la Constitución.