La CC resolvió inconstitucional por la violación al derecho mínimo vital, pues dos personas que trabajen en promedio, bajo el régimen fijado, no podrían llegar a cubrir el costo de vida de una familia promedio tomando en cuenta el costo de la canasta básica alimentaria de Q3 mil 420.
La iniciativa buscaba atraer inversión y generar fuentes de trabajo, aunque por debajo del salario nacional vigente de Q2 mil 450 para actividades exportadoras.
La medida en suspenso fue creada por medio de circunscripciones municipales en San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso; Estanzuela, Zacapa, y Masagua, Escuintla.
Con el fallo, el salario mínimo diferenciado de Q1 mil 500 queda suspendido para los cuatro municipios.
*Con información de Rosa María Bolaños