El abogado del Parlamento Xinca Quelbin Jiménez dijo que el MARN les notificó una resolución que catalogan ilegal ya que contiene la aprobación del área de influencia de dicho proyecto pero que a su consideración fue definido de manera irregular porque no integró a la población xinca. Agregó que no se basaron en criterios técnicos y científicos, aunque no detalló al respecto.
Critican que hay supuesta complicidad entre ambos ministerios y la empresa porque el MEM inició un proceso de preconsulta basado en esa misma definición del área.
Por esos aspectos solicitaron a la CSJ que emita las medidas necesarias para la debida ejecución de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) y en varias oportunidades “han solicitado que se certifique lo penal conducente en contra dichos ministerios y Minera San Rafael, por el delito de desobediencia” añadió el representante.
También explicó que la CC en su sentencia del 3 de septiembre pasado, resolvió que al no dar participación en los estudios de impacto ambiental de los proyectos impugnados a la población xinca “implica la nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental que dio lugar a la concesión de las licencias de los proyectos en cuestión”.
Basado en eso, expuso el abogado, que la forma en que efectuaron la revisión del área de influencia “es nula y debe ser declarada así” por la CSJ.
Proceso acorde a sentencia
Andrés Dávila gerente de comunicaciones de la Minera San Rafael dijo que la CC fue clara al indicar que las partes que tenían que participar en la revisión del estudio de impacto ambiental (EIA) eran el MARN, las universidades de San Carlos de Guatemala y del Valle de Guatemala, así como el consultor que llevó a cabo en un inicio el análisis de ese estudio por parte de la empresa.
Según dicha empresa el MARN cumplió con esa sentencia y con los plazos emitidos por la CC.
Dávila agregó que la nueva denuncia “les sorprende porque ellos (población xinca) son las partes interesadas en que se lleve a cabo la consulta ya que aducen que no se hizo (inicialmente)” y añadió que “en el momento en que recurran a estos tecnicismos legales lo que buscan es atrasar esa consulta”.
El ejecutivo mencionó que la empresa apoya la consulta y respetan la sentencia por lo que esperan que se lleve a cabo sin atrasos.
En breve
- El MEM anunció el jueves 15 de noviembre que inició el proceso para efectuar las consultas para lo cual instaló una mesa de preconsulta y está convocando a las entidades definidas por la CC para participar.
- La operación del proyecto está suspendida desde el 5 de julio del 2017, por sentencia de la CSJ, suspensión que ha mantenido la CC.
- El 3 de septiembre del 2018 la CC emitió sentencia indicando que podrá empezar a operar, pero el MEM debe de efectuar “de inmediato” una consulta a las comunidades indígenas.
La importancia de esa mesa en que en esta se definirán los mecanismos para realizar las consultas a las comunidades indígenas del área de influencia, respecto al derecho minero de El Escobal con base al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dio a conocer el MEM en su cuenta de Twitter la semana pasada.
Para la preconsulta
Las entidades que deberá convocar el MEM para la mesa de preconsulta, según la sentencia de la CC son:
- Concejo Municipal del área de influencia
- Comunidades indígenas del área de influencia (que pueden ser representadas por el Parlamento Xinca o representantes que la población decida)
- Ministerio de Cultura y Deportes
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Consejos Comunitarios de Desarrollo del área de influencia
- Minera San Rafael
- Procuraduría de Derechos Humanos
- Ministerio de Energía y Minas
- Universidad de San Carlos de Guatemala y Universidades Privadas representadas en el Consejo Departamental de Desarrollo del área de influencia.
- Comisión Presidencial de Diálogo
Según ese mismo fallo los actores que deberán participar posteriormente en la consulta son las comunidades, el MEM y la minera.
Área
Las comunidades que se ubican en el área de influencia, según información proporcionada por la Mina San Rafael, son:
- El área de la licencia es de 19.8 kilómetros cuadrados (Kms2).
- El área de influencia determinada es de 33 Km2.
- Según la CC, contempla el municipio de San Rafael Las Flores.
- Con base a esos datos se han incluido 10 comunidades como: Los Planes, La Cuchilla, El Fucío, Las Nueces, Sábana Redonda, El Volcancito, San Juan Bosco, Estanzuelas, El Quequexque y el casco urbano de San Rafael Las Flores.
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