resolución de conflicto

Caso B410: ¿Regularizarse o buscar convenios? El mecanismo que sigue habilitado para los contribuyentes que tienen adeudos en la SAT

Los contribuyentes que buscan regularizar su situación ante el fisco por adeudos tributarios podrán continuar utilizando el mecanismo habilitado por la SAT a principio de mes.

La SAT informó que mantiene habilitada la resolución de conflicto tributario a contribuyentes con adeudos en el caso B410. (Foto Prensa Libre: Freepik)

La resolución de conflicto tributario (RCT), que es un mecanismo alterno para que los contribuyentes que tengan adeudos o inconsistencias con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se mantendrá y el beneficio está disponible para aquellos involucrados en el caso denominado B410.

La medida es para regularizarse o suscribir convenios de pago en los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) y se tenía como fecha límite el próximo 18 de diciembre, según lo expuesto en una conferencia dada a conocer el pasado 2 de diciembre por las autoridades. Ahora se confirma que sigue habilitada la opción de RCT después de esa fecha.

La medida también incluye la habilitación en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) que está a cargo del Ministerio de Finanzas, ya que un contribuyente al contar con un adeudo con la SAT en los registros queda suspendido; por lo que no pueden realizar ninguna operación contable. Es decir, no pueden facturar o comercializar.

Confirma ampliación

Ayer el titular de la SAT Marco Livio Díaz Reyes durante una actividad en el Banco de Guatemala (Banguat), explicó que cuando comenzó el caso B410 y dado a conocer en agosto pasado, no se habían realizado las auditorías a los contribuyentes por varias razones: algunos no fueron localizables, otros solicitaron un periodo de 90 días argumentando que se había perdido la contabilidad.

Entonces, cuando se desvela el proceso y las denuncias, diversos contribuyentes se acercan, se comienza a tener el interés para entregar la contabilidad de los involucrados y hacer la auditoría para determinar los adeudos. Al no ser localizables, la Ley faculta a la SAT a desafiliarlos al régimen del IVA y se utilizó esa sanción.

Luego explicó que se vienen e interponen recursos de amparos por las diferentes resoluciones, por lo que vuelven a facturar y al RGAE. Aclaró que el objetivo de esta medida es que se puedan concluir los procesos de auditoría y acudir a la SAT, “ya que el que no se someta a un proceso de auditoría, se volverá a suspender del régimen del IVA”.

Confirmó que los tributantes que aparecen en el caso no serán suspendidos del régimen, se concluirán las auditorias para establecer correctamente el monto del impuesto adeudado.

A los contribuyentes que se les concluyó el proceso de auditoría, se les ha requerido que liquiden el IVA “y en eso estamos”. “Ahí hay una gran variedad de situaciones, porque son varias las empresas y con todas se está trabajando en alguno de esos aspectos”, remarcó. 

Entonces, los contribuyentes ya tienen agenda sus citas para conocer su expediente y en otros se está concluyendo el proceso de auditoría por la SAT, y al finalizar se les demanda que se pongan al día con el IVA. Algunos de los contribuyentes ya efectuaron el pago, con el formulario correspondiente.

“El periodo se va a ampliar dependiendo las circunstancias de cada uno de los contribuyentes en la medida que cumplan y se lleguen a convenios de pagos que en el ISR tienen hasta 18 meses, en el IVA no tiene plazo y debe ser pagado al contado”, reiteró.

Media alternativa

La regulación es solo es para los contribuyentes que han aparecido en el proceso B410 y tienen una salida utilizando el RCT, pagando los impuestos que tienen como adeudo. Esto deben hacer:

  • Pueden comunicarse a la SAT a manifestar el interés en llegar a un acuerdo de pago del adeudo tributario, para evitar que se retomen las sanciones administrativas. 
  • El plazo para conocer el monto de la obligación pendiente, llegar a un acuerdo y liquidar el adeudo para el caso del IVA. En ISR se puede hacer por medio de un convenido de pagos, con la debida autorización de un juez. 
  • La SAT podría de nuevo inhabilitar a los contribuyentes en el régimen del IVA con los que no sea posible llegar a un acuerdo.

Hasta el 2 de diciembre estos eran los resultados oficiales sobre las auditorías realizadas y algunos de los hallazgos: 

  • Auditorías realizadas a cinco empresas constructores proveedores del estado que compran bienes y servicios a dos empresas B410: 100%
  • Avance en auditorías realizadas a los nueves contribuyentes que venden bienes al estado de forma directa: 88%
  • Avance en auditorías realizadas a los 16 contribuyentes que le venden al estado y que adquieren bienes o servicios de la estructura B410: 70%
  • Cinco de los 16 contribuyentes reportaron no tener la contabilidad completa por extravío o por hurto de su documentación: 0%

En cuanto a las rectificaciones realizadas y la recaudación por impuestos son:

  • IVA: Q17 millones 834 mil
  • ISR: Q12 millones 055 mil
  • Total: Q29 millones 890 mil

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.