Por medio de un comunicado, la entidad informó que planteó la acción legal “por considerar que la normativa emitida violenta el principio de legalidad, el de jerarquía constitucional y las obligaciones internacionales asumidas por Guatemala, por imponer contribuciones mínimas a la seguridad social, que desincentiva la formalidad laboral”.
“Los artículos impugnados crean contribuciones e imposiciones económicas que obstaculizan en forma desproporcionada y en vulneración de varias garantías constitucionales, la formalidad laboral”, se lee en el comunicado.
El artículo 1 indicado establece que: “El patrono es responsable del pago de las cuotas que le correspondan y de la entrega de las descontadas a sus trabajadores. El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas a cada trabajador, en su contabilidad, así como en el registro de trabajadores y salarios.
Se entiende por salario o sueldo, la retribución o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, en virtud de un contrato o relación laboral vigente entre ambos, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Las cuotas se calcularán con base en el salario mínimo total del trabajador, que comprende el devengado durante las jornadas ordinarias, extraordinarias y bonificaciones, excepto aquellas cuyas leyes de creación las excluyan, siempre que el salario total no sea menor al monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social; caso contrario, se deberá utilizar este último para realizar el cálculo de las contribuciones a la Seguridad Social.
Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo que el patrono pague a sus trabajadores en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como el aguinaldo y aquellas bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen.
No está afecto a las contribuciones del Régimen de Seguridad Social, el salario que el patrono pague a sus trabajadores en concepto de complemento al subsidio por incapacidad temporal reconocido por el Instituto, por accidente o por enfermedad”.
Por aparte, el artículo 2 del acuerdo 1520, que reforma el artículo 5 del acuerdo 1421, señala:
Para fines de cálculo de las contribuciones a la Seguridad Social el término “salario mínimo”, deberá entenderse como el monto base para el cálculo de las contribuciones mensual mínima a la Seguridad Social.
El monto base se calcula de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social y se define como el monto resultante de multiplicar el salario mínimo fijado por el Organismo Ejecutivo, en jornada diurna de trabajo según actividad económica que corresponda, calculado sobre un mínimo de ocho horas diarias, por el factor de expansión dado.
El monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social es independiente del tipo de contrato o relación laboral, días laborados dentro del período de contribución, circunscripciones económicas o geográficas y jornada de trabajo efectivo.