Economía

Banco Nacional de reserva de Guatemala

Poco conocido fue el origen y aprobación del Banco Nacional de Reserva de Guatemala por parte de la Junta Revolucionaria de Gobierno, a raíz de la Revolución de Octubre de 1944. No se ha hecho un estudio completo al respecto.

Hasta la Revolución de Octubre existía el Departamento Monetario, Bancario y Empresas Lucrativas, Decreto Gubernativo No. 3140. Por medio del Decreto No. 25-1944 del 30 de noviembre de 1944, la Junta Revolucionaria de Gobierno, como se autodenominaba, distribuyó las funciones de la citada dependencia entre el Departamento Monetario y Bancario propiamente dicho, y el Organismo que se denominó a partir de entonces, Contraloría del Impuesto sobre Utilidades, adscritos ambos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las atribuciones del Departamento Monetario y Bancario consistieron en la fiscalización de las instituciones de crédito. La Junta Revolucionaria de Gobierno se integraba por los miembros del Triunvirato Francisco J. Arana, J. Árbenz y Jorge Toriello (así escribían su nombre), y el decreto mencionado lo aprobó también el secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Orellana, h.

El Decreto No. 42-1944 del 18 de diciembre de 1944 eliminó las restricciones para que los miembros de las juntas directivas de los bancos puedan tener negocios o mantener depósitos en las instituciones de crédito en que desempeñen tales cargos, estableciendo limitaciones para ello, en resguardo de la buena práctica bancaria.

Ley de Banca Central

La reforma bancaria de la Revolución de Octubre, de 1945 y principios de 1946, consistió en dos leyes, la Ley Monetaria de la República, Decreto No. 66-1945, y Decreto No. 67-1945, Ley de Banca Central, ambos de fecha 28 de febrero de 1945 y publicados en el Diario de Centro América el 1 de marzo de ese año.

Los considerandos de la Ley de Banca Central dan la explicación del porqué cancelar las operaciones del Banco Central de Guatemala. Indican que no puede llenar las funciones que le corresponden y que las operaciones comerciales e hipotecarias que realizan con el público le impiden transformar su organización. Agrega que el privilegio de emisión es jurídicamente revocable; y que las reservas metálicas deben estar a cargo de un organismo ajeno a toda finalidad de lucro de carácter privado.

El decreto dispone la creación de una Sociedad Anónima Guatemalteca de Economía Mixta, que se denominará Banco Nacional de Reserva. Establecía que solo podrán ser accionistas del banco: el Estado, la Universidad (de San Carlos), los bancos legalmente autorizados para operar en la República y las asociaciones gremiales. Se remitió a una ley los estatutos del nuevo banco, la cual nunca fue emitida. Esta nueva entidad sustituiría al Banco Central de Guatemala, que operó de 1926 a 1946.

“Reserva” equivale a Encaje Bancario

Se utilizó la palabra “Reserva” para llamar al banco en forma semejante al nombre utilizado por el banco central estadounidense: Federal Reserve Bank, traducido al español como Banco de la Reserva Federal. La palabra “Reserva” equivale a los depósitos de los bancos en el banco central, que se custodian en el banco central como un porcentaje de esos depósitos. En Guatemala se le dio el nombre de esa reserva al “Encaje Bancario” —como lo denomina la ley—, que no tiene traducción del idioma inglés. Y este “Encaje” es el que proporciona la liquidez mínima que tienen que tener los bancos. Pero no era apropiado que la ley se denominara Banco Central de Encaje Bancario en español.

El artículo final de cada uno de los decretos mencionados indicaba que se daría a conocer a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dicha Asamblea finalmente no conoció ni aprobó las dos leyes, las que prácticamente nacieron muertas. Inmediatamente se preparó una reforma monetaria y bancaria con las mejores técnicas y con asesoría de expertos de esa época, que en diciembre de 1945 dieron lugar a la Ley Monetaria y a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.