En estas instancias se incluye al personal de los registros Mercantil, Propiedad Intelectual, Garantías Mobiliarias y la Diaco entre otras.
La medida responde, según se explicó, al pacto colectivo entre los trabajadores y las autoridades, en la cual el descanso se corre para viernes cuando la fecha de asueto es sábado, y a lunes, cuando es domingo.
En tanto, personal de los ministerios de Finanzas, de Trabajo y la Superintendencia de Administración Tributaria se encuentran en sus respectivas funciones se informó.
En el caso del Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos y Junta Monetaria se establece un calendario de asuetos y feriados al año. En este caso, esas dependencias no atienden al público.
Debe ser sábado
A mediados de esta semana, el Ministerio de Trabajo (Mintrab) advirtió, por medio de su cuenta de Facebook, de que el asueto por el feriado del 15 de agosto deberá gozarse ese sábado y no trasladarse a ninguna otra fecha.
El Ministerio indicó que la norma aplica para los sectores público y privado excepto en los casos que ese descanso se contempla en políticas internas de la empresa o en un pacto colectivo de trabajo.
En el caso de los bancos, refirió, tienen permiso para correr el descanso para el 17 de agosto informó la Superintendencia de Bancos y queda a discreción de estos entes si abren ese día, en qué horarios y si se trata de servicio extraordinarios.
El asueto del 15 de agosto rige para la capital y para los municipios que la celebren ese día, recordó el Ministerio.
Condiciones
Respecto de las condiciones de trabajo, se explicó que trabajar en días de asueto es opcional para el trabajador
y no obligatorio, “y faltar el día de asueto no es motivo para despido justificado”, refiere el comunicado del Mintrab divulgado en redes sociales.
Se añade que cuando el patrono repone el día y paga el asueto como día normal, le está pagando al trabajador menos de lo que corresponde. Esto se debe a que le pagaría las horas de trabajo de un día normal en lugar de la jornada extraordinaria.
Las horas laboradas ese día se deben pagar como horas extraordinarias, según artículos 121, 127 y 128 del Código de Trabajo, y según si se trata de jornada diurna, mixta o nocturna.