Los beneficios que quedaron vigentes, sin fecha de vencimiento y que se dan a las calificadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, se refieren a la suspensión del pago de derechos arancelarios, impuestos a la importación e IVA, sobre materias primas, productos semielaborados, materiales, envases, empaques, necesarios para la exportación o reexportación. En tal sentido, aquellas empresas que ya cuentan con Resolución de Calificación pueden seguir importando con la suspensión de los impuestos hasta por el plazo de un año. En las Resoluciones que se obtuvieron antes de las reformas a la ley, se limitó únicamente el plazo de exoneración del ISR que se contempló hasta el 31 de diciembre del 2015. Al respecto, son varias las empresas que han iniciado el proceso administrativo para que se les respete el plazo de diez años que otorga la Ley, el cual es un derecho adquirido. En esas mismas resoluciones se otorgó exoneración de derechos arancelarios e IVA por la importación de maquinaria y equipo y otros bienes. Se debe resaltar que para estos beneficios, en las resoluciones emitidas no se limitó el plazo, por lo que en apego a lo que establece el Código Tributario, se debería aplicar diez años. El hecho que el Decreto 19-2016 haya derogado esos beneficios no deroga las exenciones que se habían adquirido antes de las vigencia de la reforma, ello por derecho adquirido establecido también en el Código Tributario. Es posible que cada empresa, al momento de la importación y siempre que esté dentro del plazo de los diez años, haga valer su derecho mediante los mecanismos legales correspondientes.
Las constancias de adquisición de insumos siguen vigentes para todas las empresas calificadas, ya que ese artículo no se derogó, lo que se hizo fue ampliar su alcance y la ampliación se aplica solo para las del vestuario, textil y a los centros de llamadas o centros de contacto.
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