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Ante temas tributarios aparte de obligaciones, también existen estos derechos del contribuyente
El contribuyente tiene derecho al debido proceso, audiencia y defensa, así como presentar alegatos y pruebas ante acciones de la SAT.
La Constitución, el Código Tributario y otra legislación guatemalteca establecen diversos derechos de los contribuyentes. (Foto, Prensa Libre: Freepik).
Aparte de tener obligaciones ante el Estado y la Administración Tributaria, el contribuyente también tiene derechos que son aplicables en los diferentes aspectos desde el pago de impuestos, exenciones, cobros, ajustes, o requerimientos de la SAT.
Expertos tributarios explican los derechos que existen en la legislación guatemalteca en ese ámbito, y brindan algunos ejemplos de cómo o cuándo aplicarse.
En el Código Tributario se establece el derecho de defensa, el cual permite al contribuyente llevar un debido proceso de defensa ante ajustes por impuestos, multas e intereses, a ser notificados de forma adecuada, así como a tener acceso a la información, y poder hacer peticiones o impugnar, exponen los auditores: Walfred Corado, coach de Impuestos y de Negocios y director de Impuestos y Precios de Transferencia en la firma Expertos Tributarios, S.A.; Juan Carlos Paredes, socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C. (Parsa); y Mario Coyoy coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y socio de la firma Deloitte.
En 2016 se introdujo la Carta de Derechos del Contribuyente en el Código Tributario de Guatemala, ya que con el decreto 37-2016, se incorporó el artículo 21 “A” estableciendo los derechos, exponen Corado.
El artículo en mención contiene:
- Garantizar con carácter reservado los datos del contribuyente (secreto fiscal).
- Impugnar resoluciones tributarias.
- Debido proceso, audiencia y defensa, así como presentar alegatos y pruebas.
- Ser informado y asistido por la SAT de sus derechos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como obtener copias de expedientes, informes o actuaciones tributarias administrativas y también ser informado al inicio de las actuaciones de fiscalización sobre su naturaleza y alcance, así como de sus derechos y obligaciones conforme a la ley.
- Toda solicitud de información que haga la SAT a los contribuyentes con fines de fiscalización debe hacerla por medio de un requerimiento de información y las ampliaciones de este deben guardar relación con el mismo proceso.
- Realizar consultas y obtener respuestas y realizar peticiones conforme a procedimientos para la aplicación de los tributos.
- No proporcionar información ya presentada para su registro, inscripción o actualización tributaria.
- Devolución de pagos en exceso.
- Prescripción tributaria para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de los impuestos adeudados.
- Conocer el estado de actuaciones administrativas.
- El personal de la SAT que tramita un expediente o actuación tributaria debe identificarse.
El contribuyente tiene la obligación de pagar sus impuestos y hacerlo en los plazos que fija la ley y disposiciones dice Paredes, pero refiere que también tiene derechos y menciona algunos ejemplos de qué aplicación pueden tener o de qué pueden incluir.
En el acceso a información incluye entre otros, acceso a expedientes para verificar su situación en temas de impuestos.
Se tiene derecho de petición al presidente de la Republica para que le sean exoneradas multas en cualquier estado que se encuentre el expediente en la SAT. O, podrá recurrir a la prescripción de impuestos y sanciones en los casos que se presentan, para ello se debe determinar que se cumple con lo establecido en el Código Tributario.
Hay otros relacionados a lo establecido en diversos impuestos, como el derecho a solicitar devolución de pagos en exceso o pagos indebidos puede ser en diversos tributos, entre ellos el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto de solidaridad (ISO) y otros vigentes. Además, a la devolución de crédito fiscal en las empresas que por su naturaleza realizan ventas de exportación y a entidades exentas del Estado.
También, a destruir inventarios perecederos conforme la Ley del IVA-ISR para efectos que sean deducibles y a reportar gastos deducibles conforme lo establece el artículo 21, 22 y 23 de la ley que establece el ISR.
Derecho a aplicar las exenciones y exoneraciones del IVA, ISR e ISO, y otros, así como beneficios fiscales vigentes.
Algunos casos
- El contribuyente debe tener claro que no está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella, advierte Paredes.
- Además, debe analizar a qué se refiere la llamada, citación, o ajuste, que les está haciendo la SAT.
- Concuerda con Coyoy, respecto de no admitir ningún pago de impuestos requerido si no se agota el debido proceso y el derecho a defensa.
- Al determinar que se confirma alguna omisión debe inmediatamente solventar su situación, sin embargo, en algunos casos la SAT solicita rectificar declaraciones, pero no se debe admitir o efectuar hasta tener claridad de qué se trata y revisar los plazos de la prescripción de 4 años para impuestos y 5 años para sanciones, explica Paredes.
- En el caso de cierre de negocios, debe recurrir a la debida defensa tributaria para no admitir ilegalidades.
- Y, cuando se trata de ajustes por impuestos y multas debe percatarse que la notificación se realice como lo establece la ley, atender los plazos de audiencia, presentación de pruebas y llevar la defensa como lo establece la ley, recomienda.
Corado, citando diversas fuentes, expone que en la relación administración tributaria-contribuyentes, debe de incorporarse los valores y principios que la Constitución Política de la República reconoce.
Esta establece dos pilares fundamentales del derecho tributario guatemalteco como el de la legalidad y capacidad de pago, y otros principios de observancia obligatoria, como el de justicia y equidad tributaria, prohibición a la doble o múltiple tributación, no confiscatoriedad, dijo citando la Gaceta 21, que se refiere a la sentencia de agosto de 1991 para el expediente 34-91.
El experto menciona que la Carta Magna también contiene derechos fundamentales en la tributación como la igualdad Tributaria, seguridad y certeza jurídica, petición, defensa y debido proceso (con audiencia), la libertad de acción, y el acceso a actuaciones administrativas o judiciales, además, la tutela judicial efectiva y propiedad privada.
Qué hacer y sus citas de ley
Coyoy y Corado brindan citas de ley, dependiendo de la situación que enfrente el contribuyente, derivada del pago o impago de impuestos, y las medidas que esté efectuando la SAT.
El coordinador de la Comisión Fiscal del IGCPA, menciona los artículos 28 y 41 de la Constitución.
El primero, establece el derecho de petición, dirigiéndolo en forma individual o colectivamente a la autoridad, y la cual está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Agrega que en materia administrativa el plazo para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de 30 días, mientras que, en materia fiscal, añade, que “para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna”.
Se menciona el artículo 41, respecto a la protección al derecho de propiedad en el cual se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias, y que estas últimas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.
Corado, por aparte se refiere a la legislación que se puede atender en los procesos que la SAT lleve a cabo en fiscalizaciones u otras acciones:
- El Código Tributario establece en los artículos 21 “A” y 126 que todo contribuyente en el ámbito administrativo puede actuar por sí solo o ejercer su derecho mediante un tercero autorizado (que puede ser por ejemplo un asesor tributario).
- Puede ejercer los derechos que le reconoce la Constitución y el Código Tributario, por diferentes vías y cuando proceda, como recursos de revocatoria ante la Administración Tributaria, por amparo cuando existan violaciones a sus derechos o se solicite restaurarlos, y cuando sean agotadas las vías ordinarias correspondientes “principio de definitividad”.
- El artículo 160 del Código Tributario establece un remedio procesal como el de la enmienda o nulidad. Por ejemplo, procede enmienda cuando existan defectos u omisiones del procedimiento administrativo y nulidad cuando haya vicios sustanciales, por ejemplo, entre otros casos cuando exista error en la determinación de la obligación tributaria e imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria, y se tiene el plazo para interponer la enmienda o nulidad es de tres días después de conocida la infracción.
- Sin embargo, el contribuyente está obligado atender citaciones de la SAT, según los el numeral 3 del artículo 21 “B” y el numeral 6 del 112 del Código Tributario. Si no atiende la sanción es una multa de Q1 mil cada vez que sea citado y no concurra, según el artículo 94 de ese código, agrega Corado.
- El experto menciona, citando resoluciones de la CC a los expedientes 183 y 235 del 2019, que, si la SAT requiere información para efectos de fiscalización, determinación de ajustes e imposición de sanciones (cobro de impuestos y multas), deberá solicitarla o notificarlo por medio de un requerimiento de información que deberá ser notificado de forma personal conforme lo establecen los artículos 129 y 130 del Código y no de forma electrónica.
- En caso de cobros de impuestos o sanciones, se debe tener en cuenta los artículos 145 “A”, 146, 150, 154, 161, 171 y 172 del Código Tributario.
Fuentes: Auditores: Walfred Corado, coach de Impuestos y de Negocios y director de Impuestos y Precios de Transferencia en la firma Expertos Tributarios, S.A.; Auditor Juan Carlos Paredes, socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C. (Parsa); y Mario Coyoy es coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y socio de la firma Deloitte.