En su opinión, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , que regula las consultas a los pueblos originarios, refiere que la falta de estas consultas populares “no es motivo para el cese de operaciones” , por lo que la suspensión de estos proyectos viola los derechos de propiedad de los inversionistas y desalienta futuras inversiones.
Para él, es “fundamental” tomar las medidas necesarias para reglamentar el Convenio 169, para así garantizar la libertad de industria, comercio y trabajo en el país, ya que la ausencia de dicha reglamentación ha dado lugar a interpretaciones maliciosamente aplicadas en contra de intereses de empresas que han invertido en proyectos.
“La falta de reglas claras ha dado lugar a resoluciones por medio de las cuales la Corte de Constitucionalidad ha detenido la operación de varias empresas y con una estricta interpretación del convenio, se prevé una drástica disminución de la inversión extranjera en Guatemala” , añadió.
Los proyectos mineros o hidroeléctricos han causado controversias y protestas regulares en Guatemala, donde las comunidades alegan que no han sido consultadas sobre su instalación, mientras que las empresas defienden que sí se ha realizado o, en otros casos, que no es su responsabilidad.
Ante esta dicotomía, la CC emitió el pasado mes de mayo una sentencia en el caso de la hidroeléctrica Oxec que pretende ser la base para estructurar los pasos que debe dar el Estado de Guatemala para superar este tipo de conflictos mientras no se legisla sobre la consulta.
Es así como autoriza a los proyectos continuar con sus labores al menos un año, mientras el Ministerio de Energía y Minas tiene la obligación de realizar la consulta “omitida” a las comunidades.
Si en el plazo de 12 meses no se realiza la consulta, que se debería haber practicado antes de iniciar los proyectos, el tiempo se puede prorrogar si el Tribunal así lo considera, para que el proceso “pueda concluir de manera eficaz” .
Pero si el proceso de consulta no concluye por causas “imputables al Estado” , cualquiera de las partes puede presentar un amparo, si es por culpa de la empresa se ordenará cancelar las licencias de ambos proyectos hidroeléctricos y si es por causa de los pueblos indígenas la empresa podrá continuar operando.