En el oficio se menciona que la información que se detalla es de carácter obligatorio como responsables de líneas aéreas, según Lineamiento nacional para la prevención de covid-19 para viajes internacionales hacia y desde Guatemala.
El documento detalla que se hace un recordatorio de lo indicado en el oficio circular DS741-2020-FAAA-mgr.(DS) de fecha 18 de septiembre del presente año y se les reitera las responsabilidad de las líneas aéreas.
- a) Requerir la prueba PCR negativa a todo pasajero guatemalteco y extranjero, de forma impresa o imagen en su dispositivo electrónico que haya sido extendida en un plazo no mayor a 72 horas previas al viaje (por el momento es el plazo definido por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS, para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
- b) No permitir el abordaje a pasajeros que no presenten dicha prueba negativa, de acuerdo con lo requerido por el MSPAS.
En este inciso, el documento refiere que, si se permite el abordaje a estas personas, las aerolíneas podrían incurrirse en multas o sanciones por cada pasajero al que le permitan abordar sin la mencionada prueba negativa.
Además, se menciona que todo pasajero extranjero que llegue al territorio guatemalteco sin prueba PCR, aparte de la multa / sanción generada para la aerolínea, podría ser declarado inadmisible y actuar de acuerdo a lo establecido en el Código del Instituto Nacional de Migración.
- c) El cuestionario-Pase de Salud, https://sre.gt sigue siendo requisito indispensable de ingreso y debe presentarse impreso o en su dispositivo el código QR generado, con la información requerida a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica -UVE del MSPAS.
Se comprenden los casos de excepción por edad, falta de herramientas tecnológicas para llenarlo, o porque no sabe leer ni escribir, contarán con asistencia en el Aeropuerto Internacional La Aurora.
El documento concluye afirmando que la prueba es de carácter obligatorio para todos los pasajeros guatemaltecos y extranjeros (aplica personas igual o mayores de 10 años). Cualquier cambio en las disposiciones será comunicado por esta misma vía.
Esta advertencia de la DGCA a las aerolíneas llegó el mismo día en el que se detectó al segundo caso de coronavirus en el Aeropuerto Internacional La Aurora, un pasajero que venía de Estados Unidos y no portaba resultados de prueba negativa de coronavirus.
El domingo 20 de septiembre, un guatemalteco que arribó al aeropuerto La Aurora fue el primer caso de covi-19 detectado en el Centro de Salud montado en la terminal aérea.
El Aeropuerto Internacional La Aurora reanudó operaciones para vuelos comerciales el pasado viernes 18 de septiembre.
Cumplen con todos los requisitos
Motty Rodas, directora ejecutiva de Agla, comentó que el oficio de la DGCA que recibieron es para que las aerolíneas pongan un poco más de atención a ese tema, pero reconoció que ellas están cumpliendo con los protocolos.
Dijo que los primeros días de la reapertura hubo casos de pasajeros que abordaron sin la prueba negativa de PCR, pero había anuencia de las autoridades debido a que las instrucciones para las aerolíneas llegaron muy tarde.
Agregó que las aerolíneas están dispuestas a cumplir todas las disposiciones gubernamentales y por eso no tendrían que caer en ningún tipo de sanción.
Rodas dijo que desde el sábado mismo hubo varios pasajeros a los que no se les permitió abordar en los países de origen, pero algunas empresas ya no pudieron dar aviso a los puertos de salida.
Puntualizó que con esta nuevo oficio de la DGAC se da por finalizada la flexibilidad que había para que abordara personas sin la prueba respectiva y ahora se debe cumplir a cabalidad con los requisitos.