Entre los cambios destaca el aplicado al numeral 9, que hace referencia al Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente, en el que quedó establecido que “Si este (el contribuyente) no lo tiene, se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI)”.
Además, agrega: “Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acreditan ventas o servicios inferiores a Q2,500; y en los que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500”.
Es decir que si alguien compra un producto o servicio por más de Q2,500, ya no podrá pedir que en la factura se consigue como consumidor final, sino que tendrá que indicar su NIT o número de DPI.
Los motivos del cambio
En marzo pasado, el superintendente Marco Livio Díaz Reyes dio a conocer que, de acuerdo con los controles de la Administración Tributaria, el 71% de las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) emitidas durante 2021, fueron registradas como consumidor final, en vez de consignar un NIT asociado a una persona individual o jurídica.
Díaz detalló en ese momento que, de 650 millones 738 mil 957 facturas emitidas como CF, 209 mil 331 documentos eran por montos superiores a Q25 mil, lo que equivalió a más de Q15 mil millones pagados/cobrados sin un registro específico. Mientras que el resto de las facturas identificadas con CF, fueron emitidas por montos menores a Q25 mil.
Según la SAT, los sectores que emiten más facturas como consumidor final son comercio al por mayor; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; agricultura, ganadería, caza y silvicultura; industria y suministro de electricidad; gas propano y agua.
Las autoridades tributarias han señalado que la facturación como consumidor final rompe la cadena del pago oportuno de los impuestos, promueve la informalidad y, sobre todo, incide en la recaudación del IVA e Impuesto sobre la Renta (ISR) que se deja de percibir.
“Sin dientes”
Para el consultor en impuestos y defensa fiscal, Óscar Chile Monroy, la intención de limitar la consignación de facturas con CF por montos superiores a Q2 mil 500 es buena, sin embargo, presenta una debilidad: “es una norma que nace sin dientes, porque no tiene coercitividad, pues no se establece una sanción específica por el incumplimiento de este requisito”.
Según Chile Monroy, si bien el artículo 94 del Código Tributario establece sanciones por no emitir facturas conforme los requisitos, la misma normativa refiere que serán penalidades establecidas en leyes tributarias, mientras que los límites de emisión de facturas como CF están contenidas en un reglamento y no en la propia ley.
“Si un contribuyente emisor que sea objeto de fiscalización acepta su responsabilidad en la emisión de la factura CF por arriba del límite establecido, la multa se le rebaja en un 85%, por lo que de una sanción de Q100 por factura, terminaría pagando únicamente Q15”.
El consultor encontró otro error y es que en el numeral 6 del artículo reformado se establece que en la factura se anote la “dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento”, cuando en tiempos de factura electrónica, esta se puede emitir desde cualquier parte del mundo. “En todo caso, debió establecerse la consignación de la dirección fiscal”, comentó.