Economía

A partir de este 1 de octubre no se podrán suspender más trabajadores con la justificación del estado de Calamidad

Rigen nuevas disposiciones en los ministerios de Trabajo y de Economía debido a la finalización del estado de calamidad.

Por varios meses, comercios y empresas debieron cerrar o trabajar con menos personal, ante restricciones por el coronavirus. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Por varios meses, comercios y empresas debieron cerrar o trabajar con menos personal, ante restricciones por el coronavirus. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

Los ministerios de Trabajo (Mintrab) y de Economía habilitaron desde abril el sistema informático como una herramienta en línea para suspender contratos laborales además para otorgar el Fondo de Protección del Empleo.

Sin embargo, a partir de este 1 de octubre ya no se pueden aprobar nuevas suspensiones de contratos fundamentándose en el estado de Calamidad porque ese queda sin vigencia, explicó a Prensa Libre el ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez.

El funcionario agregó que la ley no establece que se debe interrumpir la erogación del bono por lo que las personas suspendidas antes de esa fecha pueden seguir recibiendo ese apoyo.

Dicho ministerio emitió un acuerdo donde establece los nuevos términos, medidas y condiciones.

Además, se estableció que las solicitudes de suspensión de contratos que fueron presentadas antes de la fecha en mención y que aún no han sido resueltas, seguirán su trámite. De cumplirse los requisitos serán aprobadas y dichos trabajadores podrán acceder a los recursos que se brindan con el Fondo, agregó Rodríguez.

“Lo que vamos a hacer es dar de baja en nuestra plataforma la opción de suspenderse invocando el estado de Calamidad y por ende tampoco podrán acceder al Fondo del Empleo. El criterio de (ministerio de) Economía es que no se acepten nuevas solicitudes porque el fondo era para suspenderse a causa del estado de Calamidad”.

Las empresas podrán solicitar la suspensión usando las figuras que establece el Código de Trabajo y será el ministerio de Trabajo el que deba calificar si los argumentos son válidos y se ajustan a las causales establecidas en los artículos 250, 251, 252 y 271, añadió. “Podemos suspender los trabajos, pero no podrán acceder al fondo”, según expuso.

Las empresas que busquen nuevas suspensiones “tendrían que justificarlo, se puede suspender por determinadas causas, una es la fuerza mayor, lo que habíamos hecho es establecer que se tenía como causa de fuerza mayor el estado de Calamidad, y no entrábamos a calificar las causas”, insistió el ministro.

El Ministerio de Economía (Mineco) confirmó que al 28 de septiembre de 2020 se ha beneficiado a 184 mil 897 empleados, que representan alrededor de 16 mil 500 empresas. El pago ha sido de Q1 mil 064 millones 660 mil 975.

El Mineco es el ente encargado de efectuar los pagos a los trabajadores de los recursos provenientes del Fondo de Protección del Empleo, a razón de Q75 diarios para los trabajadores a los cuales a solicitud de la empresa para la cual laboran, se les haya aprobado la suspensión de su contrato por el Mintrab.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.