Se incluye vehículos particulares, motocicletas y vehículos comerciales.
En el año se ha logrado recaudar Q562.58 millones de los Q920.20 millones previstos en la meta.
Del total de la meta anual se había proyectado Q798.57 solo en julio.
La SAT reitera el llamado a los contribuyentes que no dejen para el último momento el pago del ISCV, refirió por medio de la oficina de relaciones públicas.
Además recordó que a partir del 1 de agosto se estarán inhabilitando los vehículos que cumplen tres años de morosidad. En esta situación hay unos 85 mil vehículos, según datos de la semana pasada, agregó esa entidad.
Recuerde cómo pagar el impuesto de circulación
El ISCV debe pagarse del 1 de enero al 31 de Julio de cada año, sin multas.
Luego de ese plazo el contribuyente deberá pagar multa del 100% sobre el ISCV del impuesto correspondiente al 2018.
Además los vehículos que a esa fecha completen tres o más períodos de morosidad de ese impuesto serán inhabilitados por la SAT.
- El contribuyente puede consultar el monto que debe pagar de impuesto en el portal de la SAT.
- Dicho tributo se paga con el formulario Declaraguate SAT-4091 llamado Vehículos Circulación.
- El Contribuyente debe generar la Boleta SAT-2000 y posteriormente pagarla en un banco ya sea en ventanillas o en servicio en línea si la entidad bancaria brinda esa opción.
- Antes de realizar el pago del ISCV debe estar solvente de las infracciones de tránsito. En este enlace de la SAT puede verificar solvencia de multas de tránsito.
- Algunas entidades bancarias piden al contribuyente el boleto de ornato, y otras la tarjeta de circulación.
La multa se puede rebajar hasta 75% si el contribuyente después de vencido el plazo ordinario se presenta voluntariamente a pagar.
La tabla, para el ISCV fue autorizada en el acuerdo 27-2017 de SAT esa misma se usa para el IVA de enajenación de vehículos (acuerdo 28-2017).
En esa lista aparece el impuesto a pagar según las reformas del 2012 que va desde el 0.2% hasta el 2% sobre el valor imponible del automotor incluido en dicha tabla.
Sin embargo la SAT aclara que para efectos del pago del ISCV “se debe aplicar el 50% de reducción sobre el monto del impuesto determinado en esta tabla; según Artículo 5 Decreto 1-2013”.
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