Fútbol Nacional

Más de Q 400 mil costaría el proceso en contra de la Fedefut ante el Tribunal Arbitral del Deporte

Ambas denuncias fueron interpuestas por el Deportivo Mixco, Siquinalá, SC Universidad y Capitalinos FC, ahora el siguiente paso será hacer efectivas dichas cantidades para que el arbitraje inicie.

Más de Q.400 mil costaría el proceso que se sigue en contra de la Federación Nacional de Futbol ante el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), luego que se confirmó el costo por concepto de arbitraje.

La primera denuncia según el expediente TAS-2020/A/7171 Deportivo Mixco y la Federación Nacional de Futbol, asciende a CHF 26 mil y deberán ser cubiertos así:

  • CHF 13,000 (US$ 13,780)- Deportivo Mixco (Q.106,106)
  • CHF 13,000 (US$ 13,780) – Federación Nacional de Futbol (Q.106,106)
  • CHF 26,000 (US$ 27,560)- total (Q.212,212)

La segunda denuncia, según el expediente TAS-2020/A/7173 (CSD Siquinalá, Club Asociación Amigos del Deporte Capitalinos FC, CF Universidad de San Carlos y c. Federación Nacional de Futbol de Guatemala, la cual asciende en CHF 27 mil (veintisiete mil francos suizos)

La misma deberá ser cubierta de la siguiente manera.

  • CHF 4,500      (US$ 4,770)- CSD Siquinalá (Q.36,729)
  • CHF 4,500      (US$ 4,770)- Club Asociación Amigos del Deporte, Capitalinos. (Q.36,729)
  • CHF 4,500      (US$ 4,770)- CF Universidad de San Carlos (Q.36,729)
  • CHF 13,500   (US$ 14,310)- Federación Nacional de Futbol de Guatemala (Q.110,187)
  • CHF 27,000  (US$ 28,620) total (Q.220,374)

Por ambos casos, tanto la parte demandante como la demandada, deberán pagar CHF 53 mil, (tipo cambio US$ 1.06)= US$ 56,180

Al tipo de cambio a quetzales (US$1 x Q.7.70) = Q.432,586

Según se ha conocido, los costos de casos que involucran a la Federación serán cubiertos de forma personal por el Gerardo Paíz, presidente de la Fedefut

Plazos.

El TAS ha otorgado un plazo para cumplir con el pago de dicha provisión, hasta el 30 de julio.

Hay que considerar que todo proceso que se busca llevar ante el TAS, conforme el artículo R642 del Código de arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte, fija, a modo de reserva, importes de pago de la provisión de fondos en relación con el arbitraje para que éste inicie.

Estos montos deben ser cubiertos de formas iguales por del demandante/apelante y el demandado, si una parte no abonase su mitad, la otra deberá realizar en pago en su lugar, caso de no hacerlo dentro del plazo fijado por el TAS, la solicitud de arbitraje/apelación se considerará retirada y el TAS procederá a terminar el arbitraje.