“El Tribunal, una vez estudiados los argumentos del recurrente y la documentación recibida de la Federación, ha acordado no conceder la medida cautelar solicitada por el club por no concurrir los requisitos exigibles por la legislación vigente, sin que ello suponga, en ningún caso, un pronunciamiento profundo sobre el fondo del recurso” , explicó el TAD en un comunicado.
Tras la reunión de dos horas mantenida este viernes en la sede de la calle Ferraz, el Tribunal Administrativo del Deporte apuntó que en la fecha de hoy “no dispone de la totalidad de los documentos que completan el expediente y como consecuencia de ello no está en disposición de poder resolver sobre el fondo” .
El órgano presidido por Enrique Arnaldo señaló también que, para poder resolver el recurso planteado por el Real Madrid, “debe primero solicitar del órgano que dictó la resolución recurrida un informe sobre la misma y, además, se solicita la remisión de la totalidad del expediente administrativo debidamente foliado” .
“Una vez recibido el expediente y el informe, se da traslado de este último tanto al recurrente como a cualquier otra parte afectada directamente por el recurso, para que en el plazo máximo fijado (de diez días, según explicaron a EFE fuentes del TAD), puedan elevar sus escritos de ratificación o alegaciones” , agrega el comunicado.
Es por ello que el TAD no podrá resolver el recurso presentado por el Real Madrid sin haber recibido primero el escrito de ratificación o las alegaciones por parte del Cádiz, rival del club blanco en los dieciseisavos de final de la Copa del Rey.
El TAD aseguró, no obstante, que “resolverá de manera inmediata y sin dilación alguna desde el mismo momento en que se hayan podido completar todos los trámites de audiencia receptivos” .
Tras la de este viernes reunión en sesión ordinaria, sin embargo, el Tribunal Administrativo del Deporte aseguró que “sí está facultado para poder pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada” por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación.
El comité federativo confirmó el jueves su eliminación de la Copa del Rey por alineación indebida del ruso Denis Cheryshev en el partido de ida, disputado el 2 de diciembre en el Ramón de Carranza (1-3) .
La resolución recogida en el expediente número 241/2015 es “definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación” .