En la sentencia, el tribunal rebate la principal tesis esgrimida por la defensa del astro argentino, que alegó que desconocía por completo las decisiones que se tomaban en relación a la explotación de sus derechos de imagen, ya que se limitaba a jugar al fútbol y las decisiones las tomaban sus abogados y él nunca preguntó nada porque se fiaba de su padre, que es quien le gestiona el patrimonio.
“El desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”, remarca la sentencia.
En este sentido, el tribunal concluye que Messi optó por una “ignorancia deliberada” al evitar tener información que estaba a su alcance, por “medios fiables, rápidos y ordinarios” y advierte de que su desconocimiento del derecho fiscal no le exime de comprender algunos aspectos “desproporcionados”, como que en los años 2007 y 2009 la declaración del IRPF le saliera a devolver.
“Cuando se aprecia una indiferencia tan grave como la que nos ocupa, ya que, a pesar de todas las circunstancias y oportunidades que tuvo el jugador de conocer cómo se gestionaban sus derechos, no lo hizo, no cabe sino considerar que se ha actuado con dolo (voluntad deliberada de cometer delito)… con la consciencia de que se va a realizar un acto ilícito”, remarca la sentencia.
El tribunal recrimina a Messi que optara por esa “indiferencia” pese a que existía una “sospecha justificada” sobre la licitud del método utilizado para gestionar sus ingresos, a través de sociedades interpuestas en las que era el único socio, en países con una fiscalidad laxa y “dejando de leer sistemáticamente todos y cada uno de los contratos que fue firmando a lo largo de esos años”.