Por medio de un comunicado, el COG solicita a la CC la enmienda del procedimiento en virtud que las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Tedefe, no debieron ser admitidas debido a que las instó un órgano de la CDAG, como lo establece el artículo 91 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y por lo tanto carece de personalidad jurídica.
El Tedefe está integrado por: César Florencia Gonón Portillo (presidente), Miriam Alicia Guerrero Rodríguez (vicepresidenta), Ricardo Aníbal Masaya Gamboa (secretario), Elmen Vosbelí Mérida Méndez (vocal) y Elvia Delfina González Torres (vocal suplente).
Cabe mencionar que las vocales Mérida Méndez y González Torres, aparecen como representantes de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) y del COG, según aparece en la nómina de integrantes del tribunal electoral del deporte federado.
“El incumplimiento es absoluto y no puede subsanarse o suplirse y ante esa condición, resulta inexorable que la Corte de Constitucionalidad, se encuentra imposibilitada para seguir conociendo y desarrollando dicha acción en virtud que su intervención no ha sido llamada en forma legal. En consecuencia, se deberá dejar sin efecto la suspensión provisional de las normas legales relacionadas al Comité Olímpico Guatemalteco”, cita el comunicado.
Dicho documento fue presentado con fecha 31 de agostos del 2022 y publicado un día después del vencimiento del plazo que dio el COI a la CC, para que levantara la suspensión provisional a los estatutos del COG, que de momento no se ha manifestado, pero si advirtió de referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI.
Reglamento del Tedefe
El Tedefe establece en su artículo 7: Corresponde al Tribunal Electoral del Deporte Federado la convocatoria, calificación y aprobación de elecciones para renovar o integrar los órganos del deporte federado indicados en el Artículo 154 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
Artículo 8. Plazo y Quorum: Para que pueda realizarse una elección deberá proceder la convocatoria con la antelación que señala el Artículo 159 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, por medio de telegramas a cada uno de los miembros de Asamblea correspondiente y por edicto colocado en lugar visible de la sede de la organización, cuyos directivos sean objeto de la elección.
Este Reglamento fue aprobado en Asamblea General Ordinaria de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y la reforma al inciso f. del Artículo 10°. fue aprobada en la Asamblea General Ordinaria de la misma entidad celebrada el veintiocho de junio de dos mil uno.
El Comité Olímpico Guatemalteco aprobó el presente Reglamento en Asamblea General Ordinaria del día dos de marzo del año dos mil.
El Comité Olímpico Guatemalteco informa a la opinión pública: pic.twitter.com/yJ5SY8cojL
— C O G (@COGuatemalteco) September 1, 2022
En Prensa Libre ya comenzó la Copa del Mundo: Suscríbase gratis aquí al boletín de Qatar 2022 y viva con nosotros la pasión del futbol.