El MP determinó que los cinco policías permanecieron 30 horas retenidos y su liberación se logró luego de que las autoridades accedieran a las demandas de los integrantes de la junta de seguridad, que consistían en la liberación de los integrantes de la junta de seguridad capturados.
La junta de seguridad se presume que estuvo involucrada en varios casos de retención de personas, a quienes se les aplicó castigos comunitarios.
Según la Coordinadora Departamental de Seguridad Ciudadana Marquense, ellos se desligaron de la junta de seguridad, y fue cuando, al parecer, el alcalde les dotó de armas de fuego.
El presidente de la junta de seguridad, Domingo de León Solís, también fue sentenciado a 129 años de prisión, al comprobarse que era responsable de liderar al grupo que cometió ilícitos y secuestró a los agentes de la PNC.
Humberto Santos Gómez fue inscrito como candidato a alcalde de Tejutla y ganó las elecciones de septiembre del 2015 con el desaparecido Partido Patriota; sin embargo, por el proceso judicial no tomó posesión y en su lugar asumió Selvin Arrivillaga, quien hasta el momento funge como jefe edil.
Normativas
El artículo 69 del Código Penal establece que “al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración no podrán exceder del triple de la pena.
Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:
- A cincuenta años de prisión.
- A doscientos mil quetzales de multa.
Sin embargo, también detalla que “a los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión. A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa”.
Lo anterior significa que Gómez permanecerá en prisión al menos 50 años.