La Municipalidad de Antigua Guatemala publicó este viernes en el Diario de Centro América, el acta 074-2022 del Concejo, que en el punto décimo acordó la Disposición obligatoria para la contención y prevención del incremento de contagios de covid-19 en ese municipio.
El documento menciona que, debido al repunte de contagios de coronavirus en los últimos días, confirmado a través de las estadísticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en Antigua Guatemala, se hace necesario tomar las medidas para mitigar y contrarrestar los riesgos de contagios por covid-19 y destaca que el uso de la mascarilla es una medida de protección fundamental.
En el artículo 1 del acta se menciona que es obligatorio para todo vecino, ciudadano, visitante nacional y visitante extranjero, en general a la población del municipio permanente o transitoria, el uso universal y adecuado de la mascarilla.
Agrega que el uso de la mascarilla es obligatorio en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacios o lugares privados abiertos al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte público.
Señala que esta disposición no es aplicable a los niños menores de 2 años y las personas que por su condición médica cuenten con la contraindicación certificada por un profesional de la salud.
Sanciones
En el artículo 2, el Concejo de Antigua Guatemala señala que el incumplimiento del artículo 1 de estas disposiciones será sancionado por la autoridad municipal de conformidad con la establecido en el Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.
En el artículo 219 de ese código se menciona las sanciones que son:
- a) Apercibimiento escrito, que formulará el funcionario o empleado debidamente autorizado por el Ministerio de Salud, previamente y por escrito, según las reglas procedimentales establecidas en el presente libro.
- b) Multa, que se graduará entre el equivalente de dos a ciento cincuenta salarios mensuales mínimos vigentes para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda el cien por ciento del valor del bien o servicio, salvo los casos de excepción establecidos en este Código.
- c) Cierre temporal del establecimiento por un plazo no menor de cinco días y no mayor de seis meses, con la respectiva suspensión de la licencia sanitaria y, cuando proceda del registro sanitario de referencia de los productos que elabora o comercializa el infractor.
- d) Cancelación del registro sanitario para fines comerciales de productos objeto de control de este Código
- e) Clausura definitiva del establecimiento.
- f) Comiso de las materias primas, alimentos, medicamentos, instrumentos, materiales, bienes y otros objetos que se relacionan con la infracción cometida. Cuando los objetos incautados no sean de licito comercio, la autoridad decretará su comiso, aún cuando pertenezcan a un tercero.
- g) Prohibición de ejercer temporalmente alguna actividad u oficio. h) Publicación en los dos diarios de mayor circulación, a costa del infractor, de la resolución firme en la que conste la sanción impuesta, en los casos que establezca el reglamento respectivo.
Si el infractor no corrige la falta con el apercibimiento escrito, cuando éste legalmente proceda, se le impondrán una o más de las sanciones establecidas en el presente artículo, tomando en cuenta el tipo de infracción, el riesgo o daño causado a la salud de las personas, su trascendencia a la población y el valor de los bienes objeto de la infracción.
En el artículo 220 del Código de Salud dice que es reincidente la persona que después de haber sido sancionada por una infracción sanitaria, comete la misma infracción. En el caso de infracciones sancionadas con multa, el reincidente será sancionado además con un incremento del cien por ciento de la primera multa impuesta, o se le impondrá otro tipo de sanción de las indicadas en el artículo 219 del presente Código.
En el artículo 3 del acta de la comuna de Antigua Guatemala se establece que a todas las instituciones que se encuentren en esta jurisdicción municipal, al Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, Instituto Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajadas Acreditadas en el país solicitando cooperar para la aplicación y comunicación de estas normas municipales.
Obligatoriedad en todo el país
El Ministerio de Salud anunció el pasado jueves 7 de julio que el uso de mascarilla en espacios abiertos y cerrados será obligatorio nuevamente en todo el país, aunque no han publicado el acuerdo ministerial para oficializarlo.
El ministro Francisco Coma hizo el anuncio en una conferencia de prensa en la que autoridades de Salud dieron a conocer la situación del coronavirus en Guatemala, que refleja que la positividad en el país está en 42%.
Explicó que dado la alta tasa de contagios de covid-19 se tomó la decisión de modificaciones al Acuerdo Ministerial en el que se establecen las medidas de prevención y se determinó que se implementará nuevamente el uso obligatorio de la mascarilla en el país tanto en lugares abiertos como cerrados.
Comentó que esta disposición no es solo para los municipios en rojo, sino para todo e país y entrará en vigor cuando se publique el acuerdo.
Solo era para municipios en rojo
Salud publicó el viernes 13 de mayo de 2022 el acuerdo ministerial 159-2021 en el que hizo modificaciones al 158-2022, que había publicado el pasado 12 mayo y que contenía las Sistema de alertas sanitarias y disposiciones sanitarias.
En estos acuerdos se estableció que debido a la baja de contagios en el país, se hacía necesario hacer modificaciones al uso de la mascarilla.
Se estableció que el Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.
>Mientras que se recomendaba el uso de la mascarilla o tapaboca en alerta color naranja y amarillo en espacios cerrados.