Los sentenciados son el exalcalde Antonio Genaro Xiap y los exintegrantes de su concejo Virgilio Siquiná Cotoc, Felipe Siquiná Sánchez, Antonio Pantaleón Satey Sánchez, Gaspar Quim Poz, Gabriel Machic Sánchez y Victoriano Sacayon Yac, quienes fungieron como concejales en el periodo 2008-2012 en la municipalidad de Almolonga.
El juez José Cali del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Quetzaltenango, dijo que durante la gestión de los sindicados se extraviaron más de Q3 millones correspondientes a los bienes que conformaba la planta de tratamiento de desechos sólidos del municipio.
De acuerdo con la fiscalía, los sindicados rescindieron con ilegalidades el contrato con la empresa a la cual la administración anterior había entregado la planta de tratamiento en concesión, los exfuncionarios lo hicieron de forma unilateral sin notificarlo a los involucrados, además no hicieron una evaluación previa a rescindir el contrato para valorar el estado de los bienes que conformaban el proyecto.
Los sindicados gozaron durante todo el proceso de una medida sustitutiva, por lo que no estuvieron en prisión y podrán continuar de la misma forma, ya que la condena a un año de prisión impuesta por el incumplimiento de deberes es conmutable por Q5 al día.
De acuerdo con el portal Guatecompras la planta de tratamiento fue construida en el 2004, dos años después el concejo que estaba en el poder la entregó en concesión por medio de la Asociación Guatemalteca de Empresarios Comerciantes e Industriales (AGECI) a la entidad Eurotecnología de Guatemala Sociedad Anónima por Q3 millones.
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Contrato
En el 2009 el concejo, cuyos integrantes fueron condenados, rescindió el contrato de concesión y después de esto se desconoce lo que sucedió con la planta de tratamiento, incluso algunas partes que la conformaban desaparecieron y las que quedaron están en pésimas condiciones por lo que se culpa a los exfuncionarios de no percatarse del estado de la planta.
Al inicio los sindicados eran juzgados por peculado pero les fue modificada la calificación jurídica a peculado culposo, ya que el juzgador estimó que hubo negligencia al no administrar de forma correcta los bienes, más no existió intención de producir algún daño, la condena fue con base a la legislación del 2009, por lo que se aplicó la multa por el peculado culposo y no una pena de prisión.
Juan José Cifuentes, abogado defensor, indicó que podrían apelar el fallo.