Esa ley reformó el artículo 157 del Código Penal, y establece una multa de Q5 mil a Q25 mil para quienes conduzcan bajo efectos de licor u otras drogas y pongan en peligro la vida de otras personas.
Además, que se les cancelará la licencia de conducir durante tres meses o cinco años. Si la persona reincide, las penas serán aumentadas en una tercera parte, y si causa lesiones a acompañantes o terceras personas podría recibir una pena de cárcel de entre tres a cinco años.
Facultad
Luis Martínez, jefe de la Oficina de Comunicación del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), informó que aunque en el artículo no se menciona que la persona será consignada ante juez por conducir bajo efectos de licor, “la ley autoriza esa facultad a las autoridades”.
“Si conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna droga, está cometiendo el delito de responsabilidad de conductores”, explicó Martínez, quien agregó que la mayoría de licencias canceladas ha sido a personas que conducen ebrias.
El intendente de la Policía Municipal de Tránsito de la capital, Amílcar Montejo, advirtió de que de descubrir a un automovilista en estado de ebriedad, de inmediato notifican a la PNC y el responsable es consignado ante un juez de turno, para que frente a este se efectúe una prueba de nivel de alcohol.
Montejo precisó que el número de personas que conducen ebrias va en aumento, debido a que hay más vehículos y más ventas de licor. “Ahora las pruebas de licor ya no se hacen en la calle, como antes, pero sí hay más operativos”, aseguró.
“Aunque al día siguiente salgan de la carceleta, no se salvan del escarmiento de una multa y la suspensión de la licencia”.
Objetivo
Las reformas a la mencionada ley fueron legisladas para regular la velocidad de los autobuses y el transporte de carga, a fin de evitar accidentes.
La norma también establece la instalación de un dispositivo en los buses extraurbanos y transporte de carga, para evitar que sean conducidos a más de 80 km por hora, aunque eso no se ha cumplido.