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¿Sabía que la PNC y PMT pueden consignar su vehículo si tiene multas?

¿Pueden los agentes de la PMT y PNC ordenar el traslado de un vehículo a un depósito municipal porque el propietario olvidó pagar una multa? La respuesta es sí, pues uno de los artículos de la Ley de Tránsito los faculta para hacerlo, una vez se hayan cumplido 30 días de la infracción.

Una agente de la PMT de la Ciudad de Guatemala impone una multa al conductor de un picop. (Foto Prensa Libre: (Hemeroteca PL)

Una agente de la PMT de la Ciudad de Guatemala impone una multa al conductor de un picop. (Foto Prensa Libre: (Hemeroteca PL)

Muchos automovilistas desconocen que la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de su municipio o la Policía Nacional Civil (PNC) puede confiscar su vehículo, lo que ha generado cierta confusión en algunos casos.


Este lunes la Policía Municipal de Tránsito de Villa Nueva se basó en el artículo 190 de dicha ley para consignar un automóvil. La vocera de esa entidad, Dalia Santos, explicó que el vehículo fue confiscado porque el propietario tenía “multas pendientes de pago”.

El artículo 190 de la Ley de Tránsito establece: “Traslado de vehículos infractores al depósito. Treinta días después de impuesta la multa sin que la misma se haya cancelado, la autoridad de tránsito solicitará el traslado del vehículo infractor al depósito correspondiente, salvo que el hecho se encuentre en gestión administrativa”.

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Algunos automovilistas cuestionan la facultad que tiene la PMT o la PNC para confiscar un vehículo y trasladarlo a un predio municipal sin orden judicial; además, de que la autoridad no notifica al propietario, también de que venció el plazo para pagar la sanción y que el vehículo puede ser trasladado a un predio.

Lauro Jiménez expuso: “El mes pasado me sorprendí porque para pagar el impuesto de circulación de mi picop tuve que solventar tres multas que tenía desde octubre, noviembre y diciembre -del 2017-. Nadie me notificó porque son multas con cámaras y si no es por el pago del impuesto no me fijo de eso, y quiere decir que el picop me lo pudo quitar la PMT”.

¿Quién es la autoridad en el tránsito?

El artículo 190 determina que “la autoridad” puede trasladar el automóvil a un predio; además, en la Ley se establece que la autoridad es el Ministerio de Gobernación, a través del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PNC.

Aunque la autoridad de Tránsito puede extenderse, según el artículo 5 del reglamento de la Ley y establece disposiciones.
El artículo 5 del reglamento se titula Traslado de la Competencia de Transito, y determina: “El Ministerio de Gobernación podrá trasladar la administración de la competencia de tránsito a las municipalidades que así lo soliciten”.

La PMT como autoridad 

Para que las comunas puedan ejercer la autoridad en el Tránsito deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicitud escrita del alcalde.
  • Documento que compruebe la creación del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito.
  • Documento que compruebe la creación de la Policía Municipal de Tránsito.
  • Documentos fehacientes que comprueben que la Municipalidad solicitante cuenta con recursos necesarios, proyectos, planes o programas de tránsito; y obras de infraestructura vial ejecutadas o en proceso de ejecución.
  • Cuando dos o más municipalidades tomen la decisión de asumir la administración de tránsito conjuntamente, la solicitud será firmada por los alcaldes interesados. En este caso la documentación correspondiente podrá unificarse y presentarse a nombre de las municipalidades interesadas.
  • El Ministerio de Gobernación -Mingob- resolverá en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, previo dictamen favorable del Departamento de Tránsito. Si la resolución ministerial es favorable, el Mingob dispondrá la redacción del acuerdo gubernativo correspondiente.

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En cuanto a la supervisión la legislación, se establece que el Mingob a través del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PNC “controlará periódicamente el funcionamiento de la delegación del tránsito otorgada a las Municipalidades, con el fin de corroborar que las mismas ejercen de manera eficiente la función que les fue trasladada y cumplen las normas contenidas en la Ley de Tránsito y este Reglamento”.

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ESCRITO POR:
Edwin Pitán
Periodista de Prensa Libre y Guatevisión desde hace 14 años. Especializado en radio, prensa y televisión. Periodista del año de Prensa Libre en 2018. Productor de la emisión en directo de Noticiero Guatevisión.