En la modificación del artículo 10 referente a infracciones, la municipalidad podrá imponer sanciones por el incumplimiento del presente acuerdo.
Explica que la Dirección de Servicios Públicos como encargada de velar por el cumplimiento de esta disposición, tendrá la facultad para efectuar acciones antes de enviar el expediente respectivo al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito.
Advierte que quien incumpla con lo estipulado será sancionados con multa que deberá regularse entre Q500 a Q2 mil 500 y cierre provisional de cinco días.
Si fuera reincidencia, el doble de la multa y cierre provisional de 10 días y; si cometiere una tercera falta será enviado al Juzgado de Asuntos municipales y de tránsito.
El juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de conformidad con lo que establece el Código Municipal, podrá imponer multas que se graduarán de conformidad con el artículo 151 para los establecimientos comerciales dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos, que incumplan con las regulaciones del presente acuerdo.
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Las sanciones contempladas anteriormente no tendrán orden de prelación y podrán ser impuestas en forma discrecional por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito atendiendo a la magnitud o gravedad del caso concreto. Esta nueva disposición de la comuna entre en vigencia este miércoles 29 de septiembre.
Tarifa para los establecimientos
La comuna de Mixto también modificó el artículo 3 en relación con la tarifa para los establecimientos. El pago es mensual, informó la comuna.