La Corte de Constitucionalidad, en una significativa sentencia de fecha 8 de septiembre de 2015, declaró inconstitucional el salario mínimo mensual de Q1 mil 500 para las y los empleados de las empresas de manufactura ligera de exportación que se hubieran establecido en los municipios de Masagua, Escuintla; Estanzuela, Zacapa; y San Agustín Acasaguastlán y Guastatoya, El Progreso.