TERMÓMETRO FISCAL

Publicación de balances generales

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El balance general es uno de los estados financieros que reflejan la situación económica o financiera de una empresa o entidad a determinada fecha, en la que se puede observar la condición patrimonial, las utilidades o pérdidas acumuladas, el monto del capital, las obligaciones, entre otros análisis financieros más.

' Las ONG tendrán obligación de publicar su balance general, al cierre del ejercicio de cada año.

Óscar Chile Monroy

Desde hace más de 50 años, el Código de Comercio (CdeC), en el artículo 380, establece que toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en Guatemala deben publicar su balance general al cierre de sus operaciones de cada ejercicio contable, período anual que se computa al 31 de diciembre de cada año. Esta exigencia está vigente, pero no se cumple, y entre las justificaciones para no cumplir con ella podemos mencionar las siguientes: primero, por razones de seguridad, al exponer la situación económica de cada empresa y además que no tiene mayor utilidad divulgar la situación financiera. El segundo punto es por razones del vacío legal en la ley, que no establece plazo de publicación, y además no hay sanción específica por su incumplimiento. Por otro lado hay que indicar que, de acuerdo con las regulaciones respecto de las publicaciones, actualmente estas ya no se efectúan en el Diario de Centro América, sino en la página de internet del Registro Mercantil (RM). Al respecto revisamos dicho sitio y no logramos ubicar información de balances. En otras palabras, estamos ante una disposición que ha caído en desuso o lo que se conoce como derecho vigente no positivo.

Más recientemente, a inicios del 2019, fecha en que surgió la figura de las sociedades de emprendimiento (SE), el artículo 1052 del CdeC las obliga también a publicar su situación financiera, al indicar que “El administrador publicará en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, conforme a las reglas que emita el Ministerio de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual”. En este caso sí se establece la sanción, muy drástica por cierto, que sería la disolución de la SE, cuando no publique el informe durante dos ejercicios consecutivos. Esta norma también cuenta con el mismo vacío legal que no contempla el plazo en el que se deba efectuar cada publicación.

Referente a las entidades no lucrativas, por disposición de las reformas al decreto 2-2003, Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, introducidas a través del decreto 4-2020, tales entidades tendrán la obligación de publicar sus balances, disposición que quedó establecida en el artículo 14 reformado de la ley, que dice: “Toda Organización No Gubernamental autorizada para operar en la República debe publicar, en cualquier medio, su balance general al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establecen las leyes”. Al igual que en el caso de las entidades mercantiles, esta disposición también presenta el mismo vacío legal de no estipular el plazo para cumplir con la obligación, y así mismo no establece sanción específica en caso de incumplimiento. Es importante resaltar que al establecerse que la difusión se debe hacer en cualquier medio, se interpreta que uno de ellos podría ser la página de internet de cada ONG.

En el caso de los bancos y otras entidades financieras, la publicación de su situación financiera se regula por una ley específica, divulgaciones que hemos visto publicadas en diferentes medios.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.