TERMÓMETRO FISCAL
Posición fiscal de entidades no lucrativas
Desde hace más de un año, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), al inscribir o actualizar en el Registro Tributario Unificado a las asociaciones, fundaciones y otras entidades que gozan de exención de impuestos, solicita que se registren a los diferentes regímenes tributarios que les corresponde. Cabe señalar que con anterioridad no se pedía que se inscribieran como contribuyentes a los diferentes gravámenes. Esta exigencia llamó la atención a varias entidades no lucrativas, ya que interpretaban que, por registrarse como contribuyentes a los diferentes regímenes impositivos, estarían perdiendo las exenciones fiscales, lo cual no es así conforme lo explicamos a continuación.
' Las leyes fiscales conceden exención de impuestos a las entidades no lucrativas.
Óscar Chile Monroy
Al respecto, es importante enfatizar que por el hecho de inscribirse como sujetos pasivos a los impuestos no pierden las exenciones de que gozan, por la razón de que dichos beneficios los conceden las leyes y esas prerrogativas no han sido modificadas ni derogadas. La definición de exención la da el Código Tributario (CT) y establece que “es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley”. Lo que está diciendo el CT es que, para que opere la dispensación, la renta debe estar afectada por el impuesto que corresponda y luego la ley específica concede el perdón del pago de la obligación tributaria. De manera que la autoridad tributaria, al solicitar que las entidades no lucrativas se inscriban como afectas a los diferentes impuestos, en nuestra opinión está congruente con lo que establece el Código Tributario, pero es importante recalcar que los privilegios fiscales siempre se mantienen.
Por otro lado, hay que considerar que las leyes tributarias del país que otorgan las prerrogativas fiscales a las entidades no lucrativas siguen vigentes. Así tenemos que la Ley de Actualización Tributaria (LAT) otorga exención del impuesto sobre la renta a los ingresos de las asociaciones, fundaciones y otras entidades no lucrativas, aplicable a las donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias que perciban, y en el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establece dispensa del impuesto a los aportes, cuotas y donaciones que obtienen dichos entes y así también esa misma ley los exonera del impuesto por los servicios que presten.
Por el lado de la Ley del Impuesto de Solidaridad se dispone que gozan de dispensación las asociaciones, fundaciones y otros entes no lucrativos, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes.
Mientras se cumpla con los requisitos establecidos en las normas legales y las leyes fiscales mantengan vigentes los beneficios fiscales, las entidades no lucrativas seguirán gozando de los mismos.
Lo indicado en los renglones anteriores se refiere a la dispensa de la obligación sustancial; es decir, la condonación del pago del impuesto, pero es necesario aclarar que existe también la obligación formal, la cual no está exonerada y se refiere a la responsabilidad de llevar libros de contabilidad, de compras y ventas del IVA, emisión de documentos tributarios autorizados, así como también presentar las declaraciones impositivas, por lo que las entidades no lucrativas deben cumplir con esos deberes de tipo formal y, además, la LAT las obliga a actuar como agentes de retención del impuesto sobre la renta, cuando efectúen pagos a proveedores, así como retener el impuesto que le corresponda a los empleados, en los casos que proceda.