En un plazo no mayor de 90 días, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe crear el mecanismo de inscripción y registro de las organizaciones que reciban dinero del extranjero y lo inviertan en Guatemala.
El reglamento publicado ayer da vida a las reformas de la Ley de Oenegés, aunque con siete párrafos que la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó en suspenso provisionalmente.
La reforma nació en el Congreso y ha sido defendida por diputados de distintas bancadas que indican que se busca un mejor control de las actividades y no es un intento de coaccionar a los detractores del gobierno.
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Critican el reglamento
El reglamento en mención consta de nueve capítulos que aglutinan 38 artículos. En su mayoría se expone la metodología para que las oenegés se inscriban y así puedan ser auditadas por el gobierno.
Sin embargo, algunos artículos son cuestionados por representantes de organizaciones sociales que analizan presentar una nueva acción de inconstitucionalidad, esta vez contra el reglamento.
Consideran que una primera alerta son las infracciones. El artículo 28 del reglamento establece que para las mismas se puede aplicar la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (CGC), que contempla sanciones de Q40 mil a Q60 mil si se determina que se trató de evadir la labor de fiscalización. A lo anterior le siguen multas por eventuales omisiones administrativas.
Las oenegés tienen que cumplir con una serie de trámites, lo que complica la forma en que operan dichas entidades, expresó Sofía Montenegro, integrante de la organización Diálogos.
“Esto conlleva que muchas organizaciones tengan que duplicar el trabajo administrativo y operativo para poder funcionar. En términos de la sostenibilidad financiera es muy pesado cumplir con estos requisitos legales. También es un impedimento para que otras organizaciones nuevas se quieran consolidar y operar”, agregó.
A criterio de Montenegro, otro riesgo es el artículo 30, que especifica las prohibiciones que tienen las oenegés, como alterar el orden público o utilizar sus recursos financieros para otros fines.
El reglamento permite que cualquier ciudadano pueda denunciar a una oenegé, para que así se abra un proceso administrativo que podría culminar con su cancelación, considera la Organización de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (Odhag).
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“Es bastante peligroso, se están coartando muchísimas de las libertades y los derechos contenidos en la Constitución. Muchas libertades tienen que ver con la emisión del pensamiento, la de asociación y manifestación. Creo que es un mecanismo de control”, opinó Nery Rodenas, portavoz de la Odhag.
En ello coincide Edie Cux, de Acción Ciudadana, que junto a otras organizaciones analiza presentar una acción de inconstitucionalidad contra la citada normativa.
“El reglamento toma los espacios que deja la CC y emite un reglamento que también resulta inconstitucional, porque vulnera los derechos de asociación y de reunión de las oenegés. Desde ahí estamos viendo cómo un Estado trata de reprimir esas libertades”, manifestó.
La ley sigue vigente
El hecho de que aparte de la ley en referencia su reglamento también pueda ser impugnado no limita la fiscalización que dicta la legislación vigente, puntualizó Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales.
“El reglamento no frena que se aplique la ley. Lo que hace es facilitar su aplicación, pero la norma ya puede ser aplicada desde que entró en vigencia. Aunque se impugne el reglamento, todos aquellos artículos de la ley que no han sido suspendidos tienen completa vigencia y se deben aplicar de manera inmediata”, sostuvo.
Por su parte, el equipo de Comunicación Social del Ministerio de Gobernación, al ser consultado ante las posibles impugnaciones, respondió que será “respetuoso de todos los procesos y procedimientos legales y respetará las disposiciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales correspondientes”.