Este martes 27 de julio, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó en el Diario de Centro América el acuerdo 149 – 2021, Disposiciones para el Funcionamiento del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas.
El Comité es una dependencia adscrita al Departamento de Epidemiología de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud del Ministerio de Salud, cuyas funciones serán investigar, analizar y dictaminar si una reacción o un evento adverso serio en la salud de una persona es causado o no por las vacunas contra la enfermedad.
Estará integrado por tres representantes del Ministerio de Salud, uno del Consejo Nacional de Prácticas en Inmunizaciones y uno de la Asociación Guatemalteca de enfermedades infecciosas.
El acuerdo establece que, en un plazo de 15 días, el Departamento de Epidemiología de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud tendrá que analizar las normas técnicas vigentes con el objeto de emitir las que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.
Además, indica que el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación, Control y Vigilancia de la Salud deberá derogar las disposiciones que contravengan la disposición emitida.
Con la publicación de las disposiciones, que empiezan a regir el día siguiente a la publicación en el Diario de Centro América, queda derogado el Acuerdo Ministerial 40 – 2021, publicado el 18 de febrero del año en curso.
Se trata del acuerdo con el que se emitió la Norma de Excepción de Responsabilidad y Compensación por Reacciones Adversas Serias Atribuibles a las Vacunas contra el Covid-19.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 40-2021, el cual emite la norma de excepción de responsabilidad y compensación por reacciones adversas serias atribuibles a las vacunas contra COVID-19
Léelo completo aquí 👉 https://t.co/B1enlEhEBr pic.twitter.com/1lbSbGWrb9
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) February 18, 2021
En dicho acuerdo, se estableció que los fabricantes de vacunas adquiridas y suministradas por el Estado de Guatemala solo podrán ser responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas por incumplimiento de sus obligaciones de buenas prácticas de manufactura o cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de registro y aprobación.
También se había establecido que las empresas fabricantes gozarían de inmunidad de juicio, con la única excepción que la muerte de la víctima o una reacción adversa física grave pudiera demostrarse con pruebas admisibles que sean el resultado de una “mala conducta intencional” de la compañía farmacéutica.